Diferencia entre revisiones de «Artículo 151 bis del Código del Trabajo»

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==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Administrativa==
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.14'''
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.011, de fecha 12.12.14'''
El dictamen precisa y aclara el Dictamen Nº4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.


==Jurisprudencia Judicial==
==Jurisprudencia Judicial==

Revisión del 20:03 3 feb 2025

Artículo 151 bis

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.268, de fecha 30.10.14


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.011, de fecha 12.12.14 El dictamen precisa y aclara el Dictamen Nº4268/068, de 30.10.2014 a la luz de las situaciones expuestas, en lo referente a la cláusula que fija el domicilio en que han de prestarse los servicios en virtud del Contrato de Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras de Casa Particular.

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