Diferencia entre revisiones de «Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Etiqueta: Revertido |
Etiqueta: Reversión manual |
||
| Línea 4: | Línea 4: | ||
==Jurisprudencia== | ==Jurisprudencia== | ||
[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]] | [[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]] | ||
Revisión actual - 13:43 17 nov 2024
Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
