Diferencia entre revisiones de «Artículo 109 del Código del Trabajo»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «''' Artículo 109''' No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto.…») |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 2: | Línea 2: | ||
No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas. | No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas. | ||
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el [[Artículo 32 del Código del Trabajo|inciso tercero del artículo 32.]] | |||
==Historia== | ==Historia== | ||
Revisión del 15:50 23 oct 2023
No será obligatorio el trabajo en días domingo o festivos cuando la nave se encuentre fondeada en puerto. La duración del trabajo en la semana correspondiente no podrá en este caso exceder de cuarenta y ocho horas.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
