Diferencia entre revisiones de «Artículo 15 bis del Código del Trabajo»
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
'''[[Artículo 15 bis del Código del Trabajo|Artículo 15 bis]]''' | '''[[Artículo 15 bis del Código del Trabajo|Artículo 15 bis]]''' | ||
Los | Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el [[Artículo 14 del Código del Trabajo|artículo 14]] y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar. | ||
La contravención de lo señalado en el inciso anterior se sancionará según las reglas del [[Artículo 18 bis del Código del Trabajo|artículo 18 bis]] o [[Artículo 18 quáter del Código del Trabajo|artículo 18 quáter]], según corresponda. | |||
==Historia== | ==Historia== | ||
Revisión actual - 12:33 23 sep 2024
Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar.
La contravención de lo señalado en el inciso anterior se sancionará según las reglas del artículo 18 bis o artículo 18 quáter, según corresponda.
