Diferencia entre revisiones de «Artículo 170 del Código del Trabajo»
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Los [[Trabajador|trabajadores]] cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el [[Artículo 161 del Código del Trabajo|inciso segundo del artículo 161]], que tengan derecho a la indemnización señalada en los [[Artículo 163 del Código del Trabajo|incisos primero o segundo del artículo 163]], según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso, [[Plazos en materia laboral|dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación]], en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el [[Artículo 169 del Código del Trabajo|párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior]]. A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el [[Artículo 168 del Código del Trabajo|inciso final del artículo 168.]] | |||
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Revisión actual - 20:48 9 dic 2024
Artículo 170 Los trabajadores cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso, dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación, en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior. A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 168.

