Diferencia entre revisiones de «Reclamo por despido en la Inspección del Trabajo»

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=== Documentación Requerida ===
=== Documentación Requerida ===
El empleador debe presentar documentación solicitada en la citación, como:
En los comparendos de conciliación ante la '''Dirección del Trabajo (DT)''', se solicita documentación tanto al empleador como al trabajador para abordar las materias reclamadas y buscar una solución.
* Copias de contratos de trabajo
* Liquidaciones de sueldo
* Libro control de asistencia
* Libro auxiliar de remuneraciones
* Planillas de imposiciones
* Comprobantes de vacaciones


Las fotocopias solo se aceptan si están autorizadas ante notario o son microcopias/micrograbados.
==== Documentación solicitada al empleador ====
El empleador debe presentar la documentación requerida en la citación para la audiencia, incluyendo:
 
* '''Contrato(s) de trabajo''': Se verificará que esté escriturado, contenga las estipulaciones legales mínimas y registre modificaciones de función, remuneración, domicilio y duración.
* '''Libro de control de asistencia o tarjetas (u otros sistemas autorizados)''': Se constatará la inclusión del reclamante, la legalidad de la jornada pactada, el cálculo semanal de horas ordinarias y extraordinarias (y su pago), y el otorgamiento de descansos semanales.
* '''Libro auxiliar de remuneraciones''': Obligatorio para empresas con cinco o más trabajadores. Se verificará que esté timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, incluya al trabajador reclamante y que los montos coincidan con liquidaciones de sueldo y planillas de cotizaciones. Se aceptan copias si se acredita la resolución de centralización.
* '''Comprobantes de pago de remuneraciones''': Se constatará su entrega, el pago oportuno de conceptos legales y convencionales, la coincidencia de montos con el libro auxiliar y planillas de cotizaciones, y el correcto cálculo de descuentos.
* '''Instrumentos colectivos''': Se revisará el pago correcto y oportuno de beneficios pactados colectivamente.
* '''Comprobantes de feriado''': Se debe acreditar el uso de feriados legales, progresivos y convencionales, y la compensación cuando corresponda.
* '''Avisos de término de contrato''':
** Copia de la comunicación escrita enviada al trabajador (art. 162 del Código del Trabajo).
** Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido.
** Copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo (puede acreditarse con el código de ingreso web del Servicio).
* '''Planillas de cotizaciones previsionales''': Certificados de instituciones previsionales (IPS, AFP, ISAPRES, CCAF, Mutualidades) o certificados electrónicos de Previred.com u otras entidades reconocidas.
* '''Documentación contable''': Declaraciones anuales de Impuesto a la Renta, Balances Tributarios, Determinación de Capital Propio y otros, certificados por el Contador, cuando corresponda revisar gratificaciones.
 
La DT puede exigir toda la documentación necesaria para la fiscalización y revisión. Se aceptan fotocopias solo si están autorizadas ante notario o son microcopias/micrograbados conforme a la Ley N° 18.845.
 
==== Documentación solicitada al trabajador ====
Para interponer el reclamo, el trabajador debe llevar:
 
* Cédula de identidad (o documento en trámite; extranjeros pueden presentar documento de su país o pasaporte).
* Contrato de trabajo (si es posible).
* Últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que identifique al empleador.
* Certificados de cotizaciones previsionales (si es posible).
 
Si el trabajador no puede asistir personalmente, puede ser representado por un mandatario (tercero, cónyuge, familiar, amigo, abogado, dirigente sindical) mediante poder simple que lo faculte expresamente para transigir, cobrar y percibir. En caso contrario, el poder solo habilita para excusar inasistencia o pedir prórroga. El poder simple no requiere firma ante Notario Público.


=== Resultados y Consecuencias ===
=== Resultados y Consecuencias ===

Revisión actual - 19:22 3 jul 2025

Reclamo por Despido: Es el acto en el que uno o más trabajadores que por lo general han cesado su relación laboral, recurren ante la Inspección del Trabajo manifestando un incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales por parte de su ex - empleador, solicitando una audiencia con su empleador para celebrar un comparendo de conciliación.

Inicio del Reclamo y Preparación del Comparendo

¿Quiénes pueden presentar un reclamo?

Generalmente, uno o más trabajadores(as) que han cesado su relación laboral.

También pueden presentar reclamo:

  • Trabajadores(as) dependientes del sector privado cuya relación laboral ha concluido.
  • Trabajadores(as) con relación laboral vigente que deseen efectuar una demanda judicial contra su empleador.

El reclamo se inicia cuando el trabajador(a) solicita la intervención de la Dirección del Trabajo.

¿Cómo y dónde se ingresa el reclamo?

El reclamo puede ingresarse:

  • De manera presencial en las Inspecciones del Trabajo.
  • De manera virtual a través del Portal Mi DT.

No se pueden ingresar solicitudes simultáneas de reclamos por despido para el mismo empleador por idénticos conceptos si una ya está en trámite.

Una vez ingresada, la solicitud de reclamo no puede ser modificada online. Sin embargo, el trabajador(a) puede informar requerimientos de modificación al conciliador(a) durante la audiencia.

Información necesaria para el reclamo

El trabajador(a) debe contar con los siguientes datos:

  • Nombre completo, RUN, correo electrónico, teléfono y domicilio.
  • Fecha de inicio y término de la relación laboral, jornada y función desarrollada.
  • Datos del empleador(a): razón social o nombre, RUT, domicilio del lugar de servicios o casa matriz, teléfono y correo electrónico (si se conoce), nombre y RUT del representante legal (si se conoce).

Para trámites en línea se requiere ClaveÚnica.

El trámite no tiene costo.

Plazos asociados

  • Una vez ingresada la solicitud, la Dirección del Trabajo tiene un plazo de dos días hábiles para informar la fecha y hora de la audiencia de conciliación.
  • La citación al empleador debe hacerse con un mínimo de 48 horas de antelación a la audiencia.
  • Si el despido es injustificado, indebido, improcedente o indirecto:
    • El trabajador(a) tiene un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido para interponer una acción judicial.
    • Este plazo se suspende si se interpone un reclamo administrativo y sigue corriendo una vez finalizado el trámite.
    • En ningún caso el trabajador(a) podrá recurrir a los tribunales laborales una vez transcurridos 90 días hábiles desde la fecha del despido.

📌 Guía rápida: Cómo hacer un Reclamo por Despido en MiDT

Si fuiste despedido y quieres reclamar ante la Dirección del Trabajo (DT), sigue estos pasos:

1️⃣ Accede a MiDT

2️⃣ Selecciona el perfil

  • 👤 Elige el perfil Trabajador.

3️⃣ Haz clic en Denuncias y Solicitudes

  • ➡ Dentro del menú, selecciona Reclamo por Despido.

4️⃣ Ingresa tu reclamo

  • 📋 Selecciona la tarjeta Ingreso de Reclamo por Despido.
  • ⚠ Si eres menor de 18 años, deberás acudir presencialmente a una oficina de la DT.

Responde las preguntas de validación:

  • ✅ ¿Tuviste relación laboral con el empleador?
  • ✅ ¿Eres trabajador del sector público?
  • ✅ ¿Tu relación laboral terminó?

5️⃣ Completa el formulario

  • ✏ Paso 1: Identificación de las partes
  • – Ingresa datos tuyos y del empleador.
  • ✏ Paso 2: Antecedentes laborales y previsionales
  • – Llena los campos requeridos. Se genera un borrador si no terminas.
  • ✏ Paso 3: Materias reclamadas y otros antecedentes
  • – Se listan materias automáticamente.

– Puedes agregar o eliminar materias. – Agrega otros antecedentes si corresponde.

  • 📝 Acepta la declaración jurada y envía la solicitud.

6️⃣ Confirmación

  • 📧 Recibirás un correo con el N° de folio y el estado de tu reclamo.
  • 👀 Desde la tarjeta Mis Reclamos por Despido puedes hacer seguimiento.

❌ ¿Quieres desistir del reclamo?

  • * Sigue estos pasos:
  • 1️⃣ Ingresa nuevamente a MiDT y selecciona Mis Reclamos por Despido.
  • 2️⃣ Busca tu reclamo (solo disponible si está “En Revisión” o “Aceptado”).
  • 3️⃣ Haz clic en el ícono de anulación (🗓❌).
  • 4️⃣ Selecciona el motivo:
  • Firmé finiquito ✍
  • Me reincorporé al trabajo 💼
  • Llegué a otro acuerdo 🤝

5️⃣ Confirma y se notificará tanto al trabajador como al empleador.

Comparendo de Conciliación

El comparendo de conciliación, también conocido como audiencia de conciliación, es un método de solución de conflictos laborales que, por lo general, surgen al término de una relación laboral. Este procedimiento se realiza ante la Dirección del Trabajo (DT) y busca resolver las disputas mediante un acuerdo entre el trabajador(a) y el empleador(a).

Audiencia de Conciliación (Comparendo): Es el acto en que un conciliador (funcionario DT) interviene procurando una solución, velando por la justicia y oportunidad, en el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, que se materializa en un documento escrito denominado Acta de Comparendo de Conciliación.

A continuación, se detallan los aspectos clave de un comparendo de conciliación:

Definición y Objetivo Principal

Es el acto por el cual uno o más trabajadores(as) recurren a la Inspección del Trabajo, usualmente después de que su relación laboral ha terminado, manifestando un incumplimiento de obligaciones laborales y/o previsionales por parte de su empleador(a).

Su objetivo principal es facilitar una instancia de diálogo para encontrar una solución justa y oportuna a las materias en controversia, siempre dentro del marco del cumplimiento de la legislación laboral y previsional.

Busca un avenimiento total y definitivo en la instancia administrativa para evitar recurrir a los Tribunales del Trabajo.

Inicio del Procedimiento

Se inicia cuando el trabajador(a) solicita la intervención de la Dirección del Trabajo.

Una vez ingresado el reclamo, la DT tiene un plazo de dos días hábiles para informar la fecha y hora de la audiencia de conciliación.

La citación al empleador se hace con un mínimo de 48 horas de antelación a la audiencia. Las citaciones pueden ser:

  • Personales por un funcionario de la DT o Carabineros de Chile.
  • Por carta certificada.
  • Mediante correo electrónico (las citaciones electrónicas realizadas por funcionarios de la DT producen los mismos efectos legales que las presenciales).

Participantes y Representación

Trabajador(a)

Puede asistir personalmente o ser representado por un mandatario (tercero, cónyuge, familiar, amigo, abogado, dirigentes sindicales) mediante un poder simple que le faculte expresamente para transigir, cobrar y percibir. Si el poder no es suficiente, el mandatario no podrá llegar a un acuerdo ni recibir pagos.

Empleador(a)

Puede asistir personalmente o ser representado por un mandatario mediante un poder simple que le faculte expresamente para transigir. El gerente, administrador o persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración se presume que representa al empleador.

Ambas partes pueden ir acompañadas de asesores, quienes no requieren poder para participar.

Etapas de la Audiencia

Encuadre

Inicio del proceso, presentación del conciliador(a), individualización de los asistentes y explicación de los procedimientos y objetivos.

Problema

El reclamante declara sobre el problema y ratifica los conceptos reclamados; el reclamado responde a las materias reclamadas. Se revisa la documentación.

Negociación o Conciliación

Etapa de diálogo para buscar alternativas de solución con ayuda del conciliador(a). El conciliador debe velar por que el acuerdo sea justo y no implique renuncia a derechos irrenunciables (excepto materias previsionales, que no pueden ser objeto de transacción directa).

Cierre

Se deja constancia de los acuerdos o desacuerdos, con la suscripción del Acta de Audiencia.

Documentación Requerida

En los comparendos de conciliación ante la Dirección del Trabajo (DT), se solicita documentación tanto al empleador como al trabajador para abordar las materias reclamadas y buscar una solución.

Documentación solicitada al empleador

El empleador debe presentar la documentación requerida en la citación para la audiencia, incluyendo:

  • Contrato(s) de trabajo: Se verificará que esté escriturado, contenga las estipulaciones legales mínimas y registre modificaciones de función, remuneración, domicilio y duración.
  • Libro de control de asistencia o tarjetas (u otros sistemas autorizados): Se constatará la inclusión del reclamante, la legalidad de la jornada pactada, el cálculo semanal de horas ordinarias y extraordinarias (y su pago), y el otorgamiento de descansos semanales.
  • Libro auxiliar de remuneraciones: Obligatorio para empresas con cinco o más trabajadores. Se verificará que esté timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, incluya al trabajador reclamante y que los montos coincidan con liquidaciones de sueldo y planillas de cotizaciones. Se aceptan copias si se acredita la resolución de centralización.
  • Comprobantes de pago de remuneraciones: Se constatará su entrega, el pago oportuno de conceptos legales y convencionales, la coincidencia de montos con el libro auxiliar y planillas de cotizaciones, y el correcto cálculo de descuentos.
  • Instrumentos colectivos: Se revisará el pago correcto y oportuno de beneficios pactados colectivamente.
  • Comprobantes de feriado: Se debe acreditar el uso de feriados legales, progresivos y convencionales, y la compensación cuando corresponda.
  • Avisos de término de contrato:
    • Copia de la comunicación escrita enviada al trabajador (art. 162 del Código del Trabajo).
    • Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido.
    • Copia de la comunicación a la Inspección del Trabajo (puede acreditarse con el código de ingreso web del Servicio).
  • Planillas de cotizaciones previsionales: Certificados de instituciones previsionales (IPS, AFP, ISAPRES, CCAF, Mutualidades) o certificados electrónicos de Previred.com u otras entidades reconocidas.
  • Documentación contable: Declaraciones anuales de Impuesto a la Renta, Balances Tributarios, Determinación de Capital Propio y otros, certificados por el Contador, cuando corresponda revisar gratificaciones.

La DT puede exigir toda la documentación necesaria para la fiscalización y revisión. Se aceptan fotocopias solo si están autorizadas ante notario o son microcopias/micrograbados conforme a la Ley N° 18.845.

Documentación solicitada al trabajador

Para interponer el reclamo, el trabajador debe llevar:

  • Cédula de identidad (o documento en trámite; extranjeros pueden presentar documento de su país o pasaporte).
  • Contrato de trabajo (si es posible).
  • Últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que identifique al empleador.
  • Certificados de cotizaciones previsionales (si es posible).

Si el trabajador no puede asistir personalmente, puede ser representado por un mandatario (tercero, cónyuge, familiar, amigo, abogado, dirigente sindical) mediante poder simple que lo faculte expresamente para transigir, cobrar y percibir. En caso contrario, el poder solo habilita para excusar inasistencia o pedir prórroga. El poder simple no requiere firma ante Notario Público.

Resultados y Consecuencias

Acuerdo

Se plasma en un Acta de Comparendo de Conciliación firmada por las partes y el Inspector(a) del Trabajo. Tiene mérito ejecutivo. Las obligaciones pendientes deben consignarse claramente.

No Acuerdo

El trabajador(a) puede interponer demanda en los Tribunales Laborales. El Acta sirve como antecedente en juicio. El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido, suspendido por el reclamo administrativo, pero no más de 90 días hábiles desde el término de la relación laboral.

Incomparecencia

La inasistencia injustificada del empleador constituye infracción sancionable con multa.

En Resumen

El comparendo de conciliación es una herramienta administrativa fundamental de la Dirección del Trabajo para mediar y facilitar la resolución de conflictos laborales, priorizando el acuerdo entre las partes y asegurando el cumplimiento de la normativa. ```

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