Diferencia entre revisiones de «Corte de Apelaciones de Valparaíso»

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[[Artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales]]: Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.
[[Artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales]]: Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.


* [[Patricio Hernán Martinez Sandoval]]
* [[Mario René Gómez Montoya]]
* [[Raul Eduardo Mera Muñoz]]
* [[Eliana Victoria Quezada Muñoz]]
* [[Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto]]
* [[Álvaro Rodrigo Carrasco Labra]]
* [[Inés María Beatriz Letelier Ferrada]]
* [[Rosa Herminia Aguirre Carvajal]]
* [[Alejandro Germán García Silva]]
* [[Max Antonio Cancino Cancino]]
* [[Pablo Andres Droppelmann Cuneo]]
* [[María Del Rosario Lavín Valdés]]
* [[Rafael Francisco Corvalán Pazols]]
* [[Silvana Juana Aurora Donoso Ocampo]]
* [[Maria Cruz Evangelina Fierro Reyes]]


[[Categoría: Cortes de Apelaciones]]
[[Categoría: Cortes de Apelaciones]]

Revisión actual - 12:37 9 ene 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso se encuentra ubicada en Plaza de Justicia S/N, Valparaíso.

Contacto

  • Correo oficial: ca_valparaiso@pjud.cl
  • Teléfono: (32) 2841800

Jurisdicción

Regulado en el Artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales

El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:

  • Comprenderá la Quinta Región de Valparaíso;


Valparaíso- Comunas

38 comunas

  • Hanga Roa
  • Calle Larga
  • Los Andes
  • Rinconada
  • San Esteban
  • Cabildo
  • La Ligua
  • Papudo
  • Petorca
  • Zapallar
  • Hijuelas
  • La Calera
  • La Cruz
  • Nogales
  • Quillota
  • Algarrobo
  • Cartagena
  • El Quisco
  • El Tabo
  • San Antonio
  • Santo Domingo
  • Catemu
  • Llay-Llay
  • Panquehue
  • Putaendo
  • San Felipe
  • Santa María
  • Casablanca
  • Concón
  • Juan Fernández
  • Puchuncaví
  • Quintero
  • Valparaíso
  • Viña del Mar
  • Limache
  • Olmué
  • Quilpué
  • Villa Alemana―.

Ministros

Actuales

Artículo 56 del Código Orgánico de Tribunales: 5º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá dieciséis miembros;

Presidente

Artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales: Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón

Ministros

Artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales: Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.