Diferencia entre revisiones de «Artículo 41 del Código de Procedimiento Civil»

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  Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones.
  Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones.


==Civil==
==Comentarios==
=== 1. Encabezado e Introducción ===


==Laboral==
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;">
''"En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443.<br>
Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe.<br>
Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.<br>
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Código de Procedimiento Civil]], Artículo 41 (Texto actualizado según Ley N° 19.382 y Ley N° 21.394).'''</div>
</blockquote>


==Cobranza laboral==
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;">
''"La reforma introducida al artículo 41 del Código de Procedimiento Civil tuvo por objeto facilitar la práctica de la notificación personal suprimiendo trabas anacrónicas, diversificando los lugares hábiles e introduciendo un régimen de horas y días que armonice el derecho de defensa con el resguardo a la privacidad y dignidad del notificado."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Corte de Apelaciones de Puerto Montt]], Rol N° 3-2019.'''</div>
</blockquote>
 
* '''Ubicación sistemática:''' El precepto se ubica en el **Libro I** (''"Disposiciones comunes a todo procedimiento"''), **Título VI** (''"De las notificaciones"''), artículo 41 del [[Código de Procedimiento Civil]], en estrecha armonía con los artículos 40, 42, 43, 44, 59 y 60 del CPC, los artículos 380 N° 2 y 390 del [[Código Orgánico de Tribunales]], y los artículos 430 y 438 del [[Código del Trabajo]].
* '''Objetivo procesal:''' Establecer el estatuto de **competencia espacial y temporal (lugares, días y horas hábiles)** dentro del cual los ministros de fe pueden practicar válidamente la [[notificación personal]] propiamente tal. La norma busca asegurar la efectividad del emplazamiento en el proceso civil y especial, regulando la validez de las actuaciones practicadas en recintos públicos o privados, fijando reglas de resguardo para el [[juicio ejecutivo]] y la dignidad de los jueces, e introduciendo normas especiales para el cómputo de plazos procesales cuando la notificación se efectúa en días inhábiles o fuera de la sede del tribunal.
 
=== 2. Conceptos y Definiciones Clave ===
 
; [[Lugares de libre acceso público]] : Espacios o recintos donde cualquier persona puede ingresar sin necesidad de autorización especial ni restricción privada (ej.: calles, plazas, restaurantes, centros comerciales, estaciones de transporte o dependencias públicas).
; [[Morada]] o lugar donde pernocta : Asiento de habitación fija o transitoria de una persona, correspondiente al lugar donde reside habitualmente o donde pasa la noche, independientemente de que constituya su domicilio civil en los términos del Código Civil.
; Locus laboral u ocupacional : Recinto o espacio físico en el cual el notificado ejerce de forma ordinaria o habitual su actividad económica, industria, profesión, oficio o empleo.
; [[Requerimiento de pago]] en público : Actuación compulsiva propia del juicio ejecutivo mediante la cual se intimó el cobro de la deuda bajo apercibimiento de embargo. Por mandato expreso del artículo 41, esta diligencia no puede realizarse en un recinto de libre acceso público para salvaguardar la honra y dignidad del deudor.
; [[Cédula de espera]] : Citación entregada por el receptor judicial al ejecutado cuando este es notificado de la demanda ejecutiva en un lugar de libre acceso público, fijando día, hora y lugar (despacho del receptor) para acudir a practicar el requerimiento de pago de conformidad al artículo 443 N° 1 del CPC.
; Inhabilidad especial del local de los jueces : Prohibición absoluta de carácter funcional que impide notificar a los magistrados en el propio local o edificio en que desempeñan sus funciones judiciales, garantizando el libre ejercicio de la jurisdicción.
 
=== 3. Análisis Exegético y Explicación Procesal ===
 
==== A. Notificación en Lugares de Libre Acceso Público y la Excepción Ejecutiva (Inciso 1°) ====
 
La Ley N° 19.382 modernizó radicalmente la notificación personal al eliminar la antigua concepción de que ser notificado de una demanda constituía un acto deshonroso.
 
1. '''Amplitud de Días y Horas:''' Tratándose de lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se puede realizar en **cualquier día y a cualquier hora** (las 24 horas del día, de lunes a domingo), imponiéndose al ministro de fe el deber ético-procesal de ''"procurar causar la menor molestia posible al notificado"''.
 
2. '''Prohibición del Requerimiento de Pago Público en el Juicio Ejecutivo:''' Como resguardo a los derechos fundamentales a la honra y privacidad del ejecutado, el legislador prohíbe taxativamente efectuar el requerimiento de pago en público. Si la demanda ejecutiva se notifica en un recinto público, el receptor no puede conminar al pago en ese acto; debe entregar al demandado una ''édula de espera'' (Art. 443 N° 1 CPC) citándolo a su despacho para un día y hora determinados. Si el ejecutado no concurre a la citación, el requerimiento se tiene por practicado en su rebeldía.
 
==== B. Notificación en Recintos Privados, Morada y Locus Laboral (Inciso 2°) ====
 
Cuando la notificación personal se verifica fuera de lugares públicos, el artículo 41 establece reglas temporales específicas que priman sobre la regla general del artículo 59 del CPC (que fija como horas hábiles de 08:00 a 20:00 horas):
 
* '''Espacios Comprendidos:''' Morada, lugar donde pernocta el notificado, lugar donde ejerce ordinariamente su industria, profesión o empleo, o cualquier recinto privado al cual se permita el acceso del ministro de fe (ej. oficinas corporativas o condominios).
* '''Días Hábiles:''' Se mantiene la regla de que **todos los días del año son hábiles** (incluyendo domingos y festivos).
* '''Horas Hábiles Especiales:''' La diligencia debe practicarse exclusivamente **entre las 06:00 y las 22:00 horas**. Si se requiere notificar fuera de dicho rango horario en estos lugares, la parte debe solicitar previamente la **habilitación de horario inhábil** fundada en causas urgentes de conformidad al artículo 60 del CPC.
 
==== C. Cómputo de Plazos por Notificación en Día Inhábil y Aumento de Emplazamiento (Inciso 3°) ====
 
Debido a que la notificación personal puede practicarse válidamente en días inhábiles (sábados, domingos o festivos), la Ley N° 19.382 y la Ley N° 21.394 fijaron reglas claras para proteger el derecho a la defensa y el cómputo de plazos:
 
1. '''Día de Inicio del Plazo:''' Si la notificación se efectúa en un día inhábil, el plazo procesal no comienza a correr en ese momento, sino **desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente**. Por la regla de los días completos del Código Civil (Art. 48 CC), el plazo comenzará efectivamente a contarse a partir de ese primer día hábil.
 
2. '''Aumento por la Tabla de Emplazamiento:''' Si la notificación se realiza fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa, el plazo para contestar o evacuar el trámite se incrementará de acuerdo a la **tabla de emplazamiento** dictada por la [[Corte Suprema]] de conformidad al artículo 259 del CPC.
 
==== D. Lugares Institucionales y la Prohibición Absoluta sobre los Jueces (Inciso 4°) ====
 
El inciso final del artículo 41 enumera los lugares oficiales o institucionales habilitados para notificar:
 
* '''Oficio del Secretario y Despacho del Tribunal:''' El Secretario del tribunal es competente para notificar personalmente solo dentro de su propio oficio o secretaría (Art. 380 N° 2 COT).
* '''Oficina o Despacho del Ministro de Fe:''' El receptor judicial puede notificar en su propia oficina a quienes concurran a ella.
* '''Regla de Días y Horas en Lugares Institucionales:''' Al no señalar el artículo 41 un horario especial para estos despachos, se aplica la regla general de las actuaciones judiciales del artículo 59 del CPC (días no feriados, entre las 08:00 y las 20:00 horas, o durante el horario de atención al público del tribunal).
* '''Prohibición Especial sobre los Jueces:''' Los magistrados **no pueden ser notificados en el local o recinto en que desempeñan sus funciones judiciales**. Esta restricción busca preservar el decoro, la independencia y la continuidad en la administración de justicia.
 
==== E. Esquema de Flujo Conceptual: Clasificación de Lugares, Días y Horas bajo el Art. 41 CPC ====
 
```
  +-----------------------------------------------------------------------+
  |              LUGARES HÁBILES PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL          |
  +-----------------------------------------------------------------------+
                                      |
        +----------------------------+----------------------------+
        |                            |                            |
        v                            v                            v
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
| 1. LIBRE ACCESO  |        | 2. MORADA, PERNOCTA|      | 3. OFICIOS Y      |
|    PÚBLICO      |        |    O TRABAJO      |        |    DESPACHOS      |
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
| - Cualquier día. |        | - Cualquier día.  |        | - Días hábiles    |
| - Cualquier hora.|        | - Horario: de    |        |  (no feriados).  |
| - Menor molestia.|        |  06:00 a 22:00  |        | - Horario general |
|                  |        |  horas.          |        |  (08:00 a 20:00).|
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
        |                            |                            |
        v                            v                            v
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
| EXCEPCIÓN: En    |        | Si se notifica en |        | EXCEPCIÓN: Los    |
| Juicio Ejecutivo |        | día inhábil, el  |        | jueces NO pueden  |
| NO se requiere de|        | plazo corre desde |        | ser notificados en|
| pago en público  |        | las 00:00 hrs del |        | el local donde    |
| (Cédula de espera|        | día hábil subsigu-|        | desempeñan sus    |
| Art. 443 N° 1).  |        | iente.            |        | funciones.        |
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
```
 
=== 4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores ===
 
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Análisis Doctrinal Comparado sobre el Artículo 41 del CPC
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Jurista / Autor
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 35%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Tesis Dogmática
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 40%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Fundamento y Alcance Procesal
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Mario Casarino Viterbo'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Desmitificación del emplazamiento y tutela de la privacidad.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Explica que la reforma legal eliminó el carácter desdoroso de la notificación, permitiendo el emplazamiento en recintos públicos pero resguardando la dignidad del deudor al prohibir el requerimiento de pago en público.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Alejandro Romero Seguel'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Distribución de cargas temporales y validez de la actuación.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Subraya que la ampliación del rango horario a las 06:00-22:00 horas favorece la efectividad de la justicia. Las molestias menores causadas al notificado no anulan la diligencia, dando origen solo a sanciones disciplinarias.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Diego Palomo Cortez'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Distinción entre notificación pública y requerimiento ejecutivo.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Distingue que una cosa es la prohibición de requerir de pago en público y otra que no pueda notificarse la demanda ejecutiva en un lugar público; esto último es válido si el requerimiento se difiere a la oficina del receptor.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Fernando Orellana Torres'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Inutilidad práctica actual del Art. 42 (Habilitación de lugar).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Sostiene que al haberse ampliado de forma tan exhaustiva los lugares hábiles en el Art. 41 del CPC, la institución de la habilitación judicial de lugar perdió su trascendencia práctica originaria.
|}
 
=== 5. Síntesis Visual y Comparativa ===
 
==== Cuadro Comparativo: Regímenes de Días y Horas Hábiles por Lugar de Notificación ====
 
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Cuadro Sistémico del Artículo 41 del CPC
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Lugar de Notificación
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 20%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Días Hábiles
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Horas Hábiles
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 30%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Restricción o Regla Especial
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Lugares de Libre Acceso Público'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Todos los días del año.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Cualquier hora (24 hrs).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Menor molestia. Prohibición de requerimiento ejecutivo de pago en público.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Morada, Pernocta o Locus Laboral'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Todos los días del año.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Entre las 06:00 y las 22:00 horas.
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Requiere habilitación de hora (Art. 60) para actuar fuera del rango 06:00-22:00.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Oficios, Despachos y Tribunales'''
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Días no feriados (Art. 59).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Entre 08:00 y 20:00 hrs (o de audiencia).
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Prohibición de notificar a los jueces en el local en que desempeñan sus funciones.
|}
 
=== 6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos ===
 
* '''Corte Suprema, Rol N° 3635-1997:''' El Máximo Tribunal estableció que si la demanda ejecutiva se notifica en un lugar de libre acceso público de conformidad al artículo 41 del CPC, resulta nulo e ilegal el requerimiento de pago efectuado en el mismo instante y lugar público, debiendo el receptor entregar la cédula de espera para citar al deudor a su oficio.
* '''Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1055-2010:''' Declaró la validez de la notificación personal efectuada a un demandado un día domingo en su morada a las 21:30 horas, confirmando que bajo el artículo 41 inciso 2° del CPC todos los días son hábiles y el horario se extiende válidamente hasta las 22:00 horas.
* '''Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N° 3-2019:''' Precisó que cuando la notificación personal se practica en un día domingo (inhábil), el plazo de emplazamiento para contestar la demanda no se extingue ni se acorta, sino que comienza a correr válidamente desde las cero horas del día lunes (primer día hábil inmediatamente siguiente), conforme a la regla protectora del artículo 41 inciso 3° del CPC.
* '''Ejemplo Práctico de Estampado Receptorial de Notificación Personal Ejecutiva con Cédula de Espera:'''
 
```
ESTAMPADO RECEPTORIAL DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LUGAR PÚBLICO Y CÉDULA DE ESPERA
En la ciudad de Santiago, a catorce de octubre de dos mil veintiséis, siendo las 11:30 horas, en la vía pública, esto es, en el recinto de libre acceso público correspondiente a la entrada principal del edificio ubicado en calle Huérfanos N° 1400, comuna de Santiago:
NOTIFIQUÉ PERSONALMENTE a don MARCOS ARAYA RUIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 12.345.678-9, en su calidad de demandado ejecutado, la demanda ejecutiva de fojas 1, su proveído de fecha 02 de octubre de 2026 y la resolución que despacha el mandamiento de ejecución y embargo. Le hice entrega en persona de copia íntegra de dichas presentaciones y resoluciones, habiendo comprobado su identidad mediante la exhibición de su cédula de identidad N° 12.345.678-9.
Atendido que la notificación se realizó en un recinto de libre acceso público, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 41 inciso primero y artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, NO SE EFECTUÓ EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN PÚBLICO, haciéndole entrega en este mismo acto de la correspondiente CÉDULA DE ESPERA, mediante la cual se le cita a concurrir a mi oficina receptorial ubicada en calle Compañía N° 1264, oficina 402, Santiago, para el día hábil subsiguiente 16 de octubre de 2026, a las 10:00 horas, a fin de practicar la diligencia de requerimiento de pago, bajo el apercibimiento de procederse en su rebeldía.
El notificado firmó la presente diligencia.
_______________________              _______________________
MARCOS ARAYA RUIZ                    MINISTRO DE FE
Demandado Notificado                  Receptor Judicial
```
 
 
 
==Jurisprudencia==
===Civil===
'''2do JL de Temuco, C-454-2015:
I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. EL actor, representado por su abogado don Carlos Gutiérrez Lira, reconoce que el plazo de prescripción extintiva se cumplía el día 15 de febrero de 2015, por lo que según sus dichos, siendo tal día domingo supuestamente inhábil, decidió notificar la demanda el lunes 16 de febrero de 2015, con el plazo ya vencido. A este respecto debemos duplicar señalando que el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, expresamente señala: "En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora. Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe".
Cuadra entonces aclarar que respecto de la notificación personal no hay días inhábiles, de modo que el demandante tuvo la oportunidad de practicarla y no lo hizo, además durante el extenso plazo de 4 años, no siendo admisible ni pertinente su interpretación.
 
'''JL de Villarica, C-46-2012
No debemos olvidar, por lo demás, que el Código de Procedimiento Civil, faculta incluso al receptor judicial para realizar notificaciones personales en lugares y recintos de libre acceso público en cualquier día y en cualquier hora (artículo 41), por lo que afirmar que el tribunal y el receptor salvó errores u omisiones de una de las partes haciéndose parte, y perdiendo independencia, no resulta acertada, ya que la finalidad es que la relación procesal se trabe legalmente lo que así ocurrió, por lo que se desechará la excepción y así se dirá en lo resolutivo.
 
===Cobranza laboral===
 
* [[Artículo 436 del Código del Trabajo]]


  '''Jdo. de Letras y Garantía de Taltal, A-8-2010, Mg. Javier Alejandro Mora Méndez'''
  '''Jdo. de Letras y Garantía de Taltal, A-8-2010, Mg. Javier Alejandro Mora Méndez'''
Línea 29: Línea 209:
   
   
  II.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida.
  II.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida.
===Código Tributario===
    [[ICA de Arica]], Rol N°  625-2006
    Tercero: Que, así planteada la controversia, corresponde entonces determinar si efectuada la notificación por carta certificada de la sentencia definitiva que resuelve un reclamo de liquidación por un Tribunal Tributario, procede aumentar el plazo para deducir el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 258, por aplicación del artículo 41, ambos del Código de Procedimiento Civil, cuando dicha notificación se hubiese practicado fuera de la comuna donde funciona el tribunal; en la especie, si siendo el asiento del Tribunal Tributario la ciudad de Iquique, y habiéndose practicado la notificación por carta certificada de la sentencia definitiva en el domicilio del contribuyente en la ciudad de Arica, el plazo para apelar debió considerarse ampliado por tres días.
   
    Cuarto: Que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil dispone, en su inciso segundo, que el término de emplazamiento para contestar la demanda se aumentará en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal.
   
    Por su parte, el artículo 41 del citado Código, que establece los días, horas y lugares hábiles para practicar la notificación personal, disponiendo en forma expresa que si dicha notificación hubiere de practicarse fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en los artículos 258 y 259.
   
    Quinto: Que, por otro lado, los artículos 10 del Código Tributario, que establece los días y horas hábiles para las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos; y 13 del mismo cuerpo legal, que se refiere a los lugares hábiles para practicar las notificaciones, nada previenen respecto de un eventual aumento aplicable a los términos para deducir recursos en los casos de llevarse a cabo las notificaciones fuera de la comuna en que se encuentre el asiento del Tribunal Tributario.
   
    Más aún, el artículo 11 del Código en comento, que precisamente regula la notificación por carta certificada, nada dispone respecto al caso en análisis, limitándose en su inciso quinto a establecer que, tratándose de esta forma de notificación, los plazos comenzarán a correr tres días después de su envío.
   
    Sexto: Que, de lo antes expuesto, es dable concluir que la norma contendida en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil se refiere exclusivamente al término para contestar la demanda, sin que tenga el carácter de una regla de aplicación general, y que sólo por disposición legal expresa resultará procedente su aplicación tratándose de otros términos establecidos en la ley, como ocurre con lo dispuesto en el artículo 41 respecto de la notificación personal. En abono a lo anterior, conviene hacer presente que las normas de procedimiento son de orden público, por cuanto no pueden ser modificadas por las partes, ni aún mediante una interpretación extensiva de las mismas.
   
    Así pues, aclarado el ámbito de aplicación de las normas del Código de Enjuiciamiento Civil en comento, corresponde referirse al alcance que éstas pudieran tener en materia de procedimiento tributario. En este punto resulta trascendental indicar que tanto en los artículos 10 y 13, brevemente examinados con anterioridad, como en el artículo 11, todos del Código Tributario, que regula la notificación por cart a certificada, no se advierte la existencia de precepto alguno que haga aplicable a la materia el aumento a que refiere el artículo 258, por lo que necesariamente habrá que concluir que no es procedente en materia de reclamaciones de liquidación la ampliación por tres días del plazo para deducir el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, cuando la notificación por carta certificada se practique en una comuna distinta de aquella en que tiene su asiento el Tribunal Tributario.
   
    A mayor abundamiento, el artículo 41 corresponde precisamente a un caso en que la ley expresamente hace aplicable el aumento previsto en el artículo 258, y siendo ésta una situación excepcional para el caso de la notificación personal, no se vislumbra razón legal alguna que permita hacer extensiva esta norma a las reglas de las notificaciones practicadas por carta certificada, como lo pretende el recurrente.




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Revisión actual - 00:46 21 oct 2026

Artículo 41 del Código de Procedimiento Civil.- En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443.
  Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe.
Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones.

Comentarios

1. Encabezado e Introducción

"En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1° del artículo 443.
Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe.
Si la notificación se realizare en día inhábil, los plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.
Igualmente, son lugares hábiles para practicar la notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe que practique la notificación. Los jueces no podrán, sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan sus funciones."

— Código de Procedimiento Civil, Artículo 41 (Texto actualizado según Ley N° 19.382 y Ley N° 21.394).

"La reforma introducida al artículo 41 del Código de Procedimiento Civil tuvo por objeto facilitar la práctica de la notificación personal suprimiendo trabas anacrónicas, diversificando los lugares hábiles e introduciendo un régimen de horas y días que armonice el derecho de defensa con el resguardo a la privacidad y dignidad del notificado."

  • Ubicación sistemática: El precepto se ubica en el **Libro I** ("Disposiciones comunes a todo procedimiento"), **Título VI** ("De las notificaciones"), artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, en estrecha armonía con los artículos 40, 42, 43, 44, 59 y 60 del CPC, los artículos 380 N° 2 y 390 del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 430 y 438 del Código del Trabajo.
  • Objetivo procesal: Establecer el estatuto de **competencia espacial y temporal (lugares, días y horas hábiles)** dentro del cual los ministros de fe pueden practicar válidamente la notificación personal propiamente tal. La norma busca asegurar la efectividad del emplazamiento en el proceso civil y especial, regulando la validez de las actuaciones practicadas en recintos públicos o privados, fijando reglas de resguardo para el juicio ejecutivo y la dignidad de los jueces, e introduciendo normas especiales para el cómputo de plazos procesales cuando la notificación se efectúa en días inhábiles o fuera de la sede del tribunal.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Lugares de libre acceso público
Espacios o recintos donde cualquier persona puede ingresar sin necesidad de autorización especial ni restricción privada (ej.: calles, plazas, restaurantes, centros comerciales, estaciones de transporte o dependencias públicas).
Morada o lugar donde pernocta
Asiento de habitación fija o transitoria de una persona, correspondiente al lugar donde reside habitualmente o donde pasa la noche, independientemente de que constituya su domicilio civil en los términos del Código Civil.
Locus laboral u ocupacional
Recinto o espacio físico en el cual el notificado ejerce de forma ordinaria o habitual su actividad económica, industria, profesión, oficio o empleo.
Requerimiento de pago en público
Actuación compulsiva propia del juicio ejecutivo mediante la cual se intimó el cobro de la deuda bajo apercibimiento de embargo. Por mandato expreso del artículo 41, esta diligencia no puede realizarse en un recinto de libre acceso público para salvaguardar la honra y dignidad del deudor.
Cédula de espera
Citación entregada por el receptor judicial al ejecutado cuando este es notificado de la demanda ejecutiva en un lugar de libre acceso público, fijando día, hora y lugar (despacho del receptor) para acudir a practicar el requerimiento de pago de conformidad al artículo 443 N° 1 del CPC.
Inhabilidad especial del local de los jueces
Prohibición absoluta de carácter funcional que impide notificar a los magistrados en el propio local o edificio en que desempeñan sus funciones judiciales, garantizando el libre ejercicio de la jurisdicción.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

A. Notificación en Lugares de Libre Acceso Público y la Excepción Ejecutiva (Inciso 1°)

La Ley N° 19.382 modernizó radicalmente la notificación personal al eliminar la antigua concepción de que ser notificado de una demanda constituía un acto deshonroso.

1. Amplitud de Días y Horas: Tratándose de lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se puede realizar en **cualquier día y a cualquier hora** (las 24 horas del día, de lunes a domingo), imponiéndose al ministro de fe el deber ético-procesal de "procurar causar la menor molestia posible al notificado".

2. Prohibición del Requerimiento de Pago Público en el Juicio Ejecutivo: Como resguardo a los derechos fundamentales a la honra y privacidad del ejecutado, el legislador prohíbe taxativamente efectuar el requerimiento de pago en público. Si la demanda ejecutiva se notifica en un recinto público, el receptor no puede conminar al pago en ese acto; debe entregar al demandado una édula de espera (Art. 443 N° 1 CPC) citándolo a su despacho para un día y hora determinados. Si el ejecutado no concurre a la citación, el requerimiento se tiene por practicado en su rebeldía.

B. Notificación en Recintos Privados, Morada y Locus Laboral (Inciso 2°)

Cuando la notificación personal se verifica fuera de lugares públicos, el artículo 41 establece reglas temporales específicas que priman sobre la regla general del artículo 59 del CPC (que fija como horas hábiles de 08:00 a 20:00 horas):

  • Espacios Comprendidos: Morada, lugar donde pernocta el notificado, lugar donde ejerce ordinariamente su industria, profesión o empleo, o cualquier recinto privado al cual se permita el acceso del ministro de fe (ej. oficinas corporativas o condominios).
  • Días Hábiles: Se mantiene la regla de que **todos los días del año son hábiles** (incluyendo domingos y festivos).
  • Horas Hábiles Especiales: La diligencia debe practicarse exclusivamente **entre las 06:00 y las 22:00 horas**. Si se requiere notificar fuera de dicho rango horario en estos lugares, la parte debe solicitar previamente la **habilitación de horario inhábil** fundada en causas urgentes de conformidad al artículo 60 del CPC.

C. Cómputo de Plazos por Notificación en Día Inhábil y Aumento de Emplazamiento (Inciso 3°)

Debido a que la notificación personal puede practicarse válidamente en días inhábiles (sábados, domingos o festivos), la Ley N° 19.382 y la Ley N° 21.394 fijaron reglas claras para proteger el derecho a la defensa y el cómputo de plazos:

1. Día de Inicio del Plazo: Si la notificación se efectúa en un día inhábil, el plazo procesal no comienza a correr en ese momento, sino **desde las cero horas del día hábil inmediatamente siguiente**. Por la regla de los días completos del Código Civil (Art. 48 CC), el plazo comenzará efectivamente a contarse a partir de ese primer día hábil.

2. Aumento por la Tabla de Emplazamiento: Si la notificación se realiza fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa, el plazo para contestar o evacuar el trámite se incrementará de acuerdo a la **tabla de emplazamiento** dictada por la Corte Suprema de conformidad al artículo 259 del CPC.

D. Lugares Institucionales y la Prohibición Absoluta sobre los Jueces (Inciso 4°)

El inciso final del artículo 41 enumera los lugares oficiales o institucionales habilitados para notificar:

  • Oficio del Secretario y Despacho del Tribunal: El Secretario del tribunal es competente para notificar personalmente solo dentro de su propio oficio o secretaría (Art. 380 N° 2 COT).
  • Oficina o Despacho del Ministro de Fe: El receptor judicial puede notificar en su propia oficina a quienes concurran a ella.
  • Regla de Días y Horas en Lugares Institucionales: Al no señalar el artículo 41 un horario especial para estos despachos, se aplica la regla general de las actuaciones judiciales del artículo 59 del CPC (días no feriados, entre las 08:00 y las 20:00 horas, o durante el horario de atención al público del tribunal).
  • Prohibición Especial sobre los Jueces: Los magistrados **no pueden ser notificados en el local o recinto en que desempeñan sus funciones judiciales**. Esta restricción busca preservar el decoro, la independencia y la continuidad en la administración de justicia.

E. Esquema de Flujo Conceptual: Clasificación de Lugares, Días y Horas bajo el Art. 41 CPC

```

 +-----------------------------------------------------------------------+
 |               LUGARES HÁBILES PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL           |
 +-----------------------------------------------------------------------+
                                     |
        +----------------------------+----------------------------+
        |                            |                            |
        v                            v                            v
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
| 1. LIBRE ACCESO  |        | 2. MORADA, PERNOCTA|       | 3. OFICIOS Y      |
|    PÚBLICO       |        |    O TRABAJO      |        |    DESPACHOS      |
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
| - Cualquier día. |        | - Cualquier día.  |        | - Días hábiles    |
| - Cualquier hora.|        | - Horario: de     |        |   (no feriados).  |
| - Menor molestia.|        |   06:00 a 22:00   |        | - Horario general |
|                  |        |   horas.          |        |   (08:00 a 20:00).|
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
        |                            |                            |
        v                            v                            v
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+
| EXCEPCIÓN: En    |        | Si se notifica en |        | EXCEPCIÓN: Los    |
| Juicio Ejecutivo |        | día inhábil, el   |        | jueces NO pueden  |
| NO se requiere de|        | plazo corre desde |        | ser notificados en|
| pago en público  |        | las 00:00 hrs del |        | el local donde    |
| (Cédula de espera|        | día hábil subsigu-|        | desempeñan sus    |
| Art. 443 N° 1).  |        | iente.            |        | funciones.        |
+------------------+        +-------------------+        +-------------------+

```

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Análisis Doctrinal Comparado sobre el Artículo 41 del CPC
Jurista / Autor Tesis Dogmática Fundamento y Alcance Procesal
Mario Casarino Viterbo Desmitificación del emplazamiento y tutela de la privacidad. Explica que la reforma legal eliminó el carácter desdoroso de la notificación, permitiendo el emplazamiento en recintos públicos pero resguardando la dignidad del deudor al prohibir el requerimiento de pago en público.
Alejandro Romero Seguel Distribución de cargas temporales y validez de la actuación. Subraya que la ampliación del rango horario a las 06:00-22:00 horas favorece la efectividad de la justicia. Las molestias menores causadas al notificado no anulan la diligencia, dando origen solo a sanciones disciplinarias.
Diego Palomo Cortez Distinción entre notificación pública y requerimiento ejecutivo. Distingue que una cosa es la prohibición de requerir de pago en público y otra que no pueda notificarse la demanda ejecutiva en un lugar público; esto último es válido si el requerimiento se difiere a la oficina del receptor.
Fernando Orellana Torres Inutilidad práctica actual del Art. 42 (Habilitación de lugar). Sostiene que al haberse ampliado de forma tan exhaustiva los lugares hábiles en el Art. 41 del CPC, la institución de la habilitación judicial de lugar perdió su trascendencia práctica originaria.

5. Síntesis Visual y Comparativa

Cuadro Comparativo: Regímenes de Días y Horas Hábiles por Lugar de Notificación

Cuadro Sistémico del Artículo 41 del CPC
Lugar de Notificación Días Hábiles Horas Hábiles Restricción o Regla Especial
Lugares de Libre Acceso Público Todos los días del año. Cualquier hora (24 hrs). Menor molestia. Prohibición de requerimiento ejecutivo de pago en público.
Morada, Pernocta o Locus Laboral Todos los días del año. Entre las 06:00 y las 22:00 horas. Requiere habilitación de hora (Art. 60) para actuar fuera del rango 06:00-22:00.
Oficios, Despachos y Tribunales Días no feriados (Art. 59). Entre 08:00 y 20:00 hrs (o de audiencia). Prohibición de notificar a los jueces en el local en que desempeñan sus funciones.

6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

  • Corte Suprema, Rol N° 3635-1997: El Máximo Tribunal estableció que si la demanda ejecutiva se notifica en un lugar de libre acceso público de conformidad al artículo 41 del CPC, resulta nulo e ilegal el requerimiento de pago efectuado en el mismo instante y lugar público, debiendo el receptor entregar la cédula de espera para citar al deudor a su oficio.
  • Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1055-2010: Declaró la validez de la notificación personal efectuada a un demandado un día domingo en su morada a las 21:30 horas, confirmando que bajo el artículo 41 inciso 2° del CPC todos los días son hábiles y el horario se extiende válidamente hasta las 22:00 horas.
  • Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol N° 3-2019: Precisó que cuando la notificación personal se practica en un día domingo (inhábil), el plazo de emplazamiento para contestar la demanda no se extingue ni se acorta, sino que comienza a correr válidamente desde las cero horas del día lunes (primer día hábil inmediatamente siguiente), conforme a la regla protectora del artículo 41 inciso 3° del CPC.
  • Ejemplo Práctico de Estampado Receptorial de Notificación Personal Ejecutiva con Cédula de Espera:

```

ESTAMPADO RECEPTORIAL DE NOTIFICACIÓN PERSONAL EN LUGAR PÚBLICO Y CÉDULA DE ESPERA

En la ciudad de Santiago, a catorce de octubre de dos mil veintiséis, siendo las 11:30 horas, en la vía pública, esto es, en el recinto de libre acceso público correspondiente a la entrada principal del edificio ubicado en calle Huérfanos N° 1400, comuna de Santiago:

NOTIFIQUÉ PERSONALMENTE a don MARCOS ARAYA RUIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 12.345.678-9, en su calidad de demandado ejecutado, la demanda ejecutiva de fojas 1, su proveído de fecha 02 de octubre de 2026 y la resolución que despacha el mandamiento de ejecución y embargo. Le hice entrega en persona de copia íntegra de dichas presentaciones y resoluciones, habiendo comprobado su identidad mediante la exhibición de su cédula de identidad N° 12.345.678-9.

Atendido que la notificación se realizó en un recinto de libre acceso público, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 41 inciso primero y artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, NO SE EFECTUÓ EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN PÚBLICO, haciéndole entrega en este mismo acto de la correspondiente CÉDULA DE ESPERA, mediante la cual se le cita a concurrir a mi oficina receptorial ubicada en calle Compañía N° 1264, oficina 402, Santiago, para el día hábil subsiguiente 16 de octubre de 2026, a las 10:00 horas, a fin de practicar la diligencia de requerimiento de pago, bajo el apercibimiento de procederse en su rebeldía.

El notificado firmó la presente diligencia.

_______________________               _______________________
MARCOS ARAYA RUIZ                     MINISTRO DE FE
Demandado Notificado                  Receptor Judicial

```


Jurisprudencia

Civil

2do JL de Temuco, C-454-2015:
I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. EL actor, representado por su abogado don Carlos Gutiérrez Lira, reconoce que el plazo de prescripción extintiva se cumplía el día 15 de febrero de 2015, por lo que según sus dichos, siendo tal día domingo supuestamente inhábil, decidió notificar la demanda el lunes 16 de febrero de 2015, con el plazo ya vencido. A este respecto debemos duplicar señalando que el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, expresamente señala: "En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora. Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día, entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe".
Cuadra entonces aclarar que respecto de la notificación personal no hay días inhábiles, de modo que el demandante tuvo la oportunidad de practicarla y no lo hizo, además durante el extenso plazo de 4 años, no siendo admisible ni pertinente su interpretación.
JL de Villarica, C-46-2012
No debemos olvidar, por lo demás, que el Código de Procedimiento Civil, faculta incluso al receptor judicial para realizar notificaciones personales en lugares y recintos de libre acceso público en cualquier día y en cualquier hora (artículo 41), por lo que afirmar que el tribunal y el receptor salvó errores u omisiones de una de las partes haciéndose parte, y perdiendo independencia, no resulta acertada, ya que la finalidad es que la relación procesal se trabe legalmente lo que así ocurrió, por lo que se desechará la excepción y así se dirá en lo resolutivo.

Cobranza laboral

Jdo. de Letras y Garantía de Taltal, A-8-2010, Mg. Javier Alejandro Mora Méndez

1.- Que, con fecha 29 de diciembre de 2010, don Lindor del Rosario Araya Ramírez, en representación de la Sociedad Minera Unión Limitada, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado desde la notificación de la demanda, por los siguientes motivos: en primer término, arguye que su representada no fue debidamente emplazada de la demanda de autos, por haber sido ésta notificada a quien no representa a la empresa Sociedad Minera Unión Limitada. En segundo término, sostiene que la notificación de la demanda no es válida atendido que ésta no se practicó en un lugar hábil según lo establecido en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 436 del Código del Trabajo.

2.- Que para resolver el incidente formulado habrá que abordar primeramente la alegación de no haber practicado la notificación en un lugar hábil, para luego determinar si la notificación se hizo a quien tenía la titularidad de la legitimación pasiva de la acción, resolviendo así el hecho de existir o no emplazamiento de la demanda ejecutiva.

3.- Despejando el planteamiento de no haberse notificado la demanda en lugar hábil, es necesario dejar establecido que con fecha 05 de marzo de 2010, se interpuso demanda ejecutiva previsional por parte del Instituto de Previsión Social, en contra de la empresa Sociedad Minera Unión Limitada, representada por don Wilson Amado Segovia Vega, según consta en la documentación acompañada, por el monto de $ 21.777.277, por concepto de imposiciones y por la suma de 5 UF por concepto de multas. Posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2010, el funcionario notificador del Tribunal se constituyó, en primer lugar, en el domicilio indicado en la demanda ejecutiva, ubicado en calle Prat N° 1800 de esta ciudad, a fin de notificar personalmente a la parte demandada. Dicho funcionario estampa que no pudo efectuar dicha diligencia atendido que en el lugar los moradores le señalan que el ejecutado no vive allí, y que su actual domicilio está ubicado en calle Jorge Montt N° 683, de esta misma ciudad. En atención a lo anterior, el señalado funcionario se constituye en calle Jorge Montt N° 683 de la ciudad Taltal y procede a notificar personalmente a don Wilson Segovia Vega, la demanda de ejecutiva presentada el día 05 de marzo de 2010, su proveído de fecha 08 de marzo de 2010 y, el mandamiento de fecha 08 de marzo de 2010, y lo requirió de pago por la suma reseñada en el mandamiento, más intereses y costas.

Que el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil señala es un lugar hábil para notificar personalmente la demanda "la morada o el lugar donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al cual se permita el acceso del ministro de fe". Por su parte el artículo 436 del Código del Trabajo sin hacer excepción a estas cuestiones, dispone que se deberá tener en consideración las circunstancias que miren a la eficacia de la actuación. Así, de acuerdo el estampado del funcionario notificador del Tribunal, indica expresamente que notificó personalmente la demanda ejecutiva, el mandamiento y requirió de pago a don Wilson Amado Segovia Vega en un recinto privado al que se le permitió voluntariamente el acceso, por lo que es válida la notificación de la demanda de autos, al haberse practicado en un lugar hábil, debiendo desecharse esta alegación de la ejecutada.

4.- Que para resolver la controversia de la falta de representación de don Wilson Amado Segovia Vega, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, que establece: "Se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. (...)" Así, es que es absolutamente procedente haber entablado la acción en contra de la Sociedad Minera Unión Limitada, representada por don Wilson Amado Segovia Vega, toda vez que según los registros del organismo previsional ejecutante, era éste quien según sus registros detentaba la calidad de representante legal, tanto es así que el propio Segovia Vega se apersona en el Tribunal con fecha 27 de diciembre de 2010, dejando presente que ya no es el representante legal de la Sociedad Minera Unión limitada, siendo éstos, en la actualidad, don Lindor del Rosario Araya Ramírez y don Armando Mercado Cortés. 

A mayor abundamiento, según lo dispone el artículo 18 de la ley 17.322 sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, es de responsabilidad del empleador informar respecto de cualquiera modificación en cuanto a su representación legal, lo que se traduce en el caso particular, que era responsabilidad de la empresa Sociedad Minera Unión Limitada informar al Instituto de Previsión Social el eventual cambio de representante legal en su oportunidad, por lo que el emplazamiento a don Wilson Amado Segovia Vega, está premunido de plena validez, debiendo rechazarse también esta alegación, negándose lugar en su totalidad el incidente de nulidad de todo lo obrado planteado por la ejecutada.

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4 y 436 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 18 de la ley 17.322, SE DECLARA:

I.- Que, no se hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto con fecha 29 de diciembre de 2010.

II.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida.

Código Tributario

   ICA de Arica, Rol N°  625-2006
   Tercero: Que, así planteada la controversia, corresponde entonces determinar si efectuada la notificación por carta certificada de la sentencia definitiva que resuelve un reclamo de liquidación por un Tribunal Tributario, procede aumentar el plazo para deducir el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 258, por aplicación del artículo 41, ambos del Código de Procedimiento Civil, cuando dicha notificación se hubiese practicado fuera de la comuna donde funciona el tribunal; en la especie, si siendo el asiento del Tribunal Tributario la ciudad de Iquique, y habiéndose practicado la notificación por carta certificada de la sentencia definitiva en el domicilio del contribuyente en la ciudad de Arica, el plazo para apelar debió considerarse ampliado por tres días.
   
   Cuarto: Que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil dispone, en su inciso segundo, que el término de emplazamiento para contestar la demanda se aumentará en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de la comuna que sirva de asiento al tribunal.
   
   Por su parte, el artículo 41 del citado Código, que establece los días, horas y lugares hábiles para practicar la notificación personal, disponiendo en forma expresa que si dicha notificación hubiere de practicarse fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán en la forma establecida en los artículos 258 y 259.
   
   Quinto: Que, por otro lado, los artículos 10 del Código Tributario, que establece los días y horas hábiles para las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos; y 13 del mismo cuerpo legal, que se refiere a los lugares hábiles para practicar las notificaciones, nada previenen respecto de un eventual aumento aplicable a los términos para deducir recursos en los casos de llevarse a cabo las notificaciones fuera de la comuna en que se encuentre el asiento del Tribunal Tributario.
   
   Más aún, el artículo 11 del Código en comento, que precisamente regula la notificación por carta certificada, nada dispone respecto al caso en análisis, limitándose en su inciso quinto a establecer que, tratándose de esta forma de notificación, los plazos comenzarán a correr tres días después de su envío.
   
   Sexto: Que, de lo antes expuesto, es dable concluir que la norma contendida en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil se refiere exclusivamente al término para contestar la demanda, sin que tenga el carácter de una regla de aplicación general, y que sólo por disposición legal expresa resultará procedente su aplicación tratándose de otros términos establecidos en la ley, como ocurre con lo dispuesto en el artículo 41 respecto de la notificación personal. En abono a lo anterior, conviene hacer presente que las normas de procedimiento son de orden público, por cuanto no pueden ser modificadas por las partes, ni aún mediante una interpretación extensiva de las mismas.
   
   Así pues, aclarado el ámbito de aplicación de las normas del Código de Enjuiciamiento Civil en comento, corresponde referirse al alcance que éstas pudieran tener en materia de procedimiento tributario. En este punto resulta trascendental indicar que tanto en los artículos 10 y 13, brevemente examinados con anterioridad, como en el artículo 11, todos del Código Tributario, que regula la notificación por cart a certificada, no se advierte la existencia de precepto alguno que haga aplicable a la materia el aumento a que refiere el artículo 258, por lo que necesariamente habrá que concluir que no es procedente en materia de reclamaciones de liquidación la ampliación por tres días del plazo para deducir el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, cuando la notificación por carta certificada se practique en una comuna distinta de aquella en que tiene su asiento el Tribunal Tributario.
   
   A mayor abundamiento, el artículo 41 corresponde precisamente a un caso en que la ley expresamente hace aplicable el aumento previsto en el artículo 258, y siendo ésta una situación excepcional para el caso de la notificación personal, no se vislumbra razón legal alguna que permita hacer extensiva esta norma a las reglas de las notificaciones practicadas por carta certificada, como lo pretende el recurrente.