Diferencia entre revisiones de «Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil»
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Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante. | Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante. | ||
== | ==Comentarios== | ||
== Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil == | |||
=== 1. Encabezado e Introducción === | |||
= | <blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;"> | ||
''"Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato.<br> | |||
Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante."'' | |||
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Código de Procedimiento Civil]], Artículo 10.'''</div> | |||
</blockquote> | |||
<blockquote style="background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; font-style: italic; color: #0f2d4a; border-radius: 0 8px 8px 0;"> | |||
''"Tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere el inciso primero del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato. Debe estar constituido por la resolución que tiene presente esa revocación, puesto que es solo a contar de esa constatación que la decisión del mandante tendrá efecto respecto de todas las partes del juicio."'' | |||
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Corte Suprema]], Rol N° 7813-2022, Redacción de la ministra señora María Repetto García.'''</div> | |||
</blockquote> | |||
* '''Ubicación sistemática:''' El precepto se ubica en el **Libro I** (''"Disposiciones comunes a todo procedimiento"''), **Título II** (''"De la representación en juicio y de las agencias oficiosas"''), artículo 10 del [[Código de Procedimiento Civil]], en directa coordinación con los artículos 6°, 7°, 9° y 14 del mismo código, el artículo 396 del [[Código Orgánico de Tribunales]] y el artículo 1° de la [[Ley N° 18.120]]. | |||
* '''Objetivo procesal:''' Consagrar el **principio de continuidad de la representación procesal** en la sustanciación del juicio. La norma busca evitar soluciones de continuidad o vacíos en la defensa letrada de las partes, salvaguardar el debido proceso impidiendo la indefensión del litigante, y proteger la buena fe adjetiva frente a la contraparte y al tribunal, asegurando que las notificaciones y actuaciones practicadas al apoderado mantengan plena validez jurídica mientras no conste formalmente en la carpeta electrónica la extinción del poder o la providencia que la tiene presente. | |||
=== | === 2. Conceptos y Definiciones Clave === | ||
; [[Mandato judicial]] : Contrato solemne por el cual una parte encomienda a un procurador habilitado la representación de sus derechos e intereses ante los tribunales de justicia, regido por las normas del Código Civil con las modificaciones especiales del CPC y del COT. | |||
; [[Testimonio en el proceso]] : Constancia formal, certificación fehaciente o providencia judicial incoada en la carpeta electrónica que acredita fehacientemente ante el tribunal y la contraparte la extinción, revocación o renuncia del poder otorgado al mandatario. | |||
; [[Renuncia del procurador]] : Acto jurídico procesal unilateral por el cual el mandatario pone término a la procuraduría, quedando sujeto al cumplimiento obligatorio de cargas informativas y de notificación respecto de su mandante. | |||
; [[Ficción legal de prórroga de vigencia]] : Presunción de derecho establecida en el inciso 2° del artículo 10 del CPC en virtud de la cual el mandato judicial se entiende plenamente vigente durante el término de emplazamiento contado desde la notificación de la renuncia al mandante, manteniendo las facultades y responsabilidades del apoderado. | |||
; Continuidad de la representación : Principio rector de la litigación que exige que las partes mantengan representación técnica ininterrumpida durante toda la secuela del juicio hasta la ejecución completa de la sentencia firme. | |||
=== 3. Análisis Exegético y Explicación Procesal === | |||
==== A. El Principio de Continuidad y la Exigencia de "Testimonio en el Proceso" (Inciso 1°) ==== | |||
El inciso primero del artículo 10 del CPC establece que todo procurador legalmente constituido conserva indefectiblemente su carácter de tal mientras en el expediente no exista testimonio formal de la expiración de su encargo. | |||
1. '''Inoponibilidad de la Extinción Privada o Extrajudicial:''' En materia procesal, las causales de conclusión del contrato de mandato reguladas en el Código Civil (Art. 2163 CC) no operan de pleno derecho respecto del juicio. Aunque el cliente haya resuelto privadamente revocar el poder o el encargo haya concluido sustancialmente, dicha extinción es inoponible al tribunal y a la contraparte mientras no se deje constancia en los autos. | |||
2. '''Requisito de Providencia Judicial que la Tiene Presente:''' La jurisprudencia uniforme de la [[Corte Suprema]] (Rol N° 7813-2022 y Rol N° 10171-2010) ha precisado que el "testimonio" no se agota con el simple ingreso del escrito de revocación por la parte, sino que requiere la dictación del proveído judicial que tiene por revocada la representación y la correspondiente notificación de dicha resolución. Hasta ese momento, las notificaciones practicadas al procurador saliente producen plenos y legales efectos. | |||
==== B. La Renuncia del Procurador y las Cargas Procesales de Resguardo (Inciso 2°) ==== | |||
Cuando la expiración del mandato judicial obedece a la decisión unilateral del procurador (renuncia), el legislador impone un estricto estatuto de protección para evitar la indefensión del representado: | |||
* '''Obligación de Notificación Legal:''' El procurador renunciante debe notificar legalmente su renuncia al mandante (habitualmente por cédula o estado diario según el domicilio constituido). | |||
* '''Obligación de Informar el Estado del Juicio:''' Junto con la comunicación de la renuncia, el mandatario debe poner en conocimiento del cliente el estado procesal preciso en que se encuentra la causa (ej. término probatorio pendiente, citación para oír sentencia o plazo para recurrir). | |||
==== C. La Ficción Legal de Prórroga por el Término de Emplazamiento ==== | |||
Para impedir que la renuncia intempestiva del profesional deje al cliente sin defensa ante plazos fatales en curso, el inciso 2° del artículo 10 del CPC establece una ficción legal de extensión de la vigencia del poder: | |||
1. '''Cómputo del Plazo de Prórroga:''' El poder se entiende jurídicamente vigente durante todo el **término de emplazamiento** (que corresponde a 15 días hábiles de conformidad con la regla general del juicio ordinario de mayor cuantía) contado desde la notificación de la renuncia al mandante. | |||
2. '''Responsabilidad del Mandatario Renunciante:''' Durante este lapso de resguardo, el procurador que renunció mantiene intacta su responsabilidad profesional y las facultades de representación frente a las actuaciones del tribunal y la contraparte, a menos que el mandante designe un nuevo apoderado con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. | |||
==== D. Paralelo entre el Mandato Civil y el Mandato Judicial ==== | |||
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| DIFERENCIAS RELEVANTES EN LA EXTINCIÓN | | |||
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v v | |||
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| MANDATO CIVIL (CC) | | MANDATO JUDICIAL (CPC/COT) | | |||
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| - Termina por la muerte del | | - **NO termina por la muerte del** | | |||
| mandante (Art. 2163 N° 5 CC). | | mandante (Art. 396 del COT). | | |||
| - La revocación produce efectos | | - La revocación exige **testimonio | | |||
| desde que se comunica. | | en el proceso y proveído judicial**| | |||
| - La renuncia cesa de inmediato | | (Art. 10 inc. 1° CPC). | | |||
| la representación. | | - La renuncia mantiene el poder | | |||
| | | por el **término de emplazamiento**| | |||
| | | (Art. 10 inc. 2° CPC). | | |||
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==== E. Esquema de Flujo Conceptual: Tramitación de la Renuncia del Procurador ==== | |||
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| PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RENUNCIA | | |||
| El procurador comunica al tribunal su renuncia | | |||
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v | |||
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| PROVIDENCIA JUDICIAL Y NOTIFICACIÓN | | |||
| El tribunal ordena notificar la renuncia y el estado de la causa | | |||
| al mandante en el domicilio constituido. | | |||
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v | |||
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| INICIO DE LA FICCIÓN LEGAL DE PRÓRROGA | | |||
| (Se entiende vigente el poder durante el término de emplazamiento | | |||
| de 15 días hábiles desde la notificación) | | |||
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v v | |||
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| SITUACIÓN A: | | SITUACIÓN B: | | |||
| El mandante designa nuevo apoderado| | Vence el término de emplazamiento | | |||
| dentro del plazo. | | sin designar nuevo apoderado. | | |||
+------------------------------------+ +------------------------------------+ | |||
| Cesa de inmediato la representación| | Cesa la representación del | | |||
| del procurador renunciante. | | renunciante. Las notificaciones | | |||
| | | futuras se harán según la regla | | |||
| | | de sanción del Art. 53 del CPC. | | |||
+------------------------------------+ +------------------------------------+ | |||
``` | |||
=== 4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores === | |||
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;" | |||
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Análisis Doctrinal Comparado sobre el Artículo 10 del CPC | |||
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;" | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 25%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Jurista / Autor | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 35%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Tesis Dogmática | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 40%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Fundamento y Alcance Procesal | |||
|- style="background-color: #ffffff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Mario Casarino Viterbo''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Inalterabilidad procesal de la procuraduría y resguardo de la litis. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Sostiene que la exigencia de testimonio en el proceso busca evitar entorpecimientos u ocultamientos. La renuncia no surte efectos frente a terceros mientras no se certifique la notificación al mandante. | |||
|- style="background-color: #f8fbff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Alejandro Romero Seguel''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Rigor en la certeza del emplazamiento y validez de notificaciones. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Enfatiza que el artículo 10 inc. 1° exige que el cese del mandato conste de modo indubitado mediante resolución judicial. Sin dicha constatación, la notificación efectuada al apoderado es inexpugnable. | |||
|- style="background-color: #ffffff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Carlos Alberto Stoehrel''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Ficción legal de protección al mandante. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Explica que la mantención del poder durante el término de emplazamiento previene que el cliente se vea sorprendido e indefenso ante plazos fatales provocados por la renuncia del abogado. | |||
|- style="background-color: #f8fbff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Fernando Orellana Torres''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Inextinguibilidad del mandato por muerte del mandante. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Destaca la contraposición con el Art. 5° del CPC: la muerte de la parte que actúa representada por apoderado no suspende el procedimiento, debiendo el procurador continuar el juicio para la sucesión. | |||
|} | |||
=== 5. Síntesis Visual y Comparativa === | |||
==== Cuadro Comparativo: Causales de Expiración del Mandato Judicial y sus Requisitos ==== | |||
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;" | |||
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Clasificación y Exigencias de la Expiración del Mandato Judicial | |||
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;" | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 20%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Causal | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 28%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Exigencia de "Testimonio en el Proceso" | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 28%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Efecto Temporal y Prórroga | |||
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; width: 24%; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a;" | Sanción / Riesgo Procesal | |||
|- style="background-color: #ffffff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Revocación del Mandante''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Escrito manifestando revocación **más resolución judicial que la tiene presente**. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Surte efecto desde que la resolución que la tiene presente se notifica a las partes. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Validez de las notificaciones hechas al ex apoderado si falta resolución. | |||
|- style="background-color: #f8fbff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Renuncia del Procurador''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Escrito de renuncia **más constancia de notificación al mandante e informe de estado**. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Permanencia del poder durante el **término de emplazamiento (15 días hábiles)**. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Responsabilidad profesional del procurador por perjuicios causados. | |||
|- style="background-color: #ffffff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Muerte del Mandatario''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Certificado de defunción acompañado al expediente. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Suspende la vista de la causa en tribunales colegiados por 15 días (Art. 165 N° 3). | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | El cliente debe constituir nuevo apoderado en su primera presentación. | |||
|- style="background-color: #f8fbff;" | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | '''Muerte del Mandante''' | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Inaplicable: **NO EXTINGUE el mandato judicial** (Art. 396 COT). | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | El procurador continúa representando a la sucesión o herederos. | |||
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | No se suspende el juicio por la muerte si actuaba con apoderado. | |||
|} | |||
=== 6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos === | |||
* '''Corte Suprema, Rol N° 7813-2022 (12/12/2022):''' El Máximo Tribunal estableció que la norma del artículo 10 inciso 1° del CPC busca obtener que la representación procesal de las partes se mantenga sin soluciones de continuidad para evitar dilaciones o la indefensión. Acertó que la sola presentación del mandante revocando el poder no perfecciona el "testimonio en el proceso", requiriéndose la resolución judicial que la tiene presente para dar por extinguida la representación. | |||
* '''Corte Suprema, Rol N° 10171-2010 (18/01/2011):''' Resolvió que la notificación de la sentencia definitiva practicada a la abogada delegada es plenamente válida si no consta en los autos testimonio indiscutible de haberse revocado expresamente dicha delegación, prevaleciendo el artículo 10 inciso 1° del CPC por sobre las reglas del mandato civil contenidas en el artículo 2164 del Código Civil. | |||
* '''Corte de Apelaciones de Temuco (11/01/1936):''' Sentencia histórica inspiradora de la doctrina nacional que fijó que el propósito dominante del Título II del Libro I del CPC es impedir que el mandante o el mandatario utilicen arbitrios orientados a interrumpir intempestivamente el curso del proceso en perjuicio de la contraparte. | |||
* '''Ejemplo Práctico de Redacción de Escrito de Renuncia al Mandato Judicial:''' | |||
``` | |||
EN LO PRINCIPAL: Comunica renuncia al mandato judicial y solicita se ordene notificación. | |||
EN EL OTROSÍ: Informa estado de la causa. | |||
S. J. L. en lo Civil (1°) | |||
MANUEL GÓMEZ TAPIA, abogado, por la parte demandante en los autos caratulados "ARAYA CON INMOBILIARIA SP A", Rol C-4321-2026, a S.S. respetuosamente digo: | |||
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.120, vengo en comunicar formalmente mi RENUNCIA AL MANDATO JUDICIAL que me fuera conferido en autos por don CARLOS ARAYA RUIZ. | |||
POR TANTO, | |||
A S.S. RUEGO: Se sirva tener presente la renuncia al mandato judicial ordenada y disponer que la misma sea notificada por cédula a mi representado en su domicilio registrado en autos ubicado en Av. Providencia N° 1234, Providencia, para que comience a correr el término de emplazamiento de prórroga legal. | |||
OTROSÍ: Cumpliendo la exigencia del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, vengo en informar que el estado actual del juicio es el siguiente: La causa se encuentra con el término probatorio vencido, habiéndose dictado con fecha 10 de octubre de 2026 la resolución que cita a las partes a oír sentencia definitiva, encontrándose el expediente en despacho para fallo. | |||
POR TANTO, | |||
RUEGO A S.S.: Tener por informado el estado de la causa para los efectos de su notificación conjunta al mandante. | |||
``` | |||
==Extinción del mandato== | ==Extinción del mandato== | ||
| Línea 84: | Línea 251: | ||
[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]] | [[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]] | ||
[[Categoría:Derecho procesal]] | |||
[[Categoría:Conceptos jurídicos]] | |||
Revisión actual - 00:16 21 oct 2026
Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.- Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato. Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.
Comentarios
Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil
1. Encabezado e Introducción
"Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato.
Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante."— Código de Procedimiento Civil, Artículo 10.
"Tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere el inciso primero del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato. Debe estar constituido por la resolución que tiene presente esa revocación, puesto que es solo a contar de esa constatación que la decisión del mandante tendrá efecto respecto de todas las partes del juicio."
— Corte Suprema, Rol N° 7813-2022, Redacción de la ministra señora María Repetto García.
- Ubicación sistemática: El precepto se ubica en el **Libro I** ("Disposiciones comunes a todo procedimiento"), **Título II** ("De la representación en juicio y de las agencias oficiosas"), artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en directa coordinación con los artículos 6°, 7°, 9° y 14 del mismo código, el artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1° de la Ley N° 18.120.
- Objetivo procesal: Consagrar el **principio de continuidad de la representación procesal** en la sustanciación del juicio. La norma busca evitar soluciones de continuidad o vacíos en la defensa letrada de las partes, salvaguardar el debido proceso impidiendo la indefensión del litigante, y proteger la buena fe adjetiva frente a la contraparte y al tribunal, asegurando que las notificaciones y actuaciones practicadas al apoderado mantengan plena validez jurídica mientras no conste formalmente en la carpeta electrónica la extinción del poder o la providencia que la tiene presente.
2. Conceptos y Definiciones Clave
- Mandato judicial
- Contrato solemne por el cual una parte encomienda a un procurador habilitado la representación de sus derechos e intereses ante los tribunales de justicia, regido por las normas del Código Civil con las modificaciones especiales del CPC y del COT.
- Testimonio en el proceso
- Constancia formal, certificación fehaciente o providencia judicial incoada en la carpeta electrónica que acredita fehacientemente ante el tribunal y la contraparte la extinción, revocación o renuncia del poder otorgado al mandatario.
- Renuncia del procurador
- Acto jurídico procesal unilateral por el cual el mandatario pone término a la procuraduría, quedando sujeto al cumplimiento obligatorio de cargas informativas y de notificación respecto de su mandante.
- Ficción legal de prórroga de vigencia
- Presunción de derecho establecida en el inciso 2° del artículo 10 del CPC en virtud de la cual el mandato judicial se entiende plenamente vigente durante el término de emplazamiento contado desde la notificación de la renuncia al mandante, manteniendo las facultades y responsabilidades del apoderado.
- Continuidad de la representación
- Principio rector de la litigación que exige que las partes mantengan representación técnica ininterrumpida durante toda la secuela del juicio hasta la ejecución completa de la sentencia firme.
3. Análisis Exegético y Explicación Procesal
A. El Principio de Continuidad y la Exigencia de "Testimonio en el Proceso" (Inciso 1°)
El inciso primero del artículo 10 del CPC establece que todo procurador legalmente constituido conserva indefectiblemente su carácter de tal mientras en el expediente no exista testimonio formal de la expiración de su encargo.
1. Inoponibilidad de la Extinción Privada o Extrajudicial: En materia procesal, las causales de conclusión del contrato de mandato reguladas en el Código Civil (Art. 2163 CC) no operan de pleno derecho respecto del juicio. Aunque el cliente haya resuelto privadamente revocar el poder o el encargo haya concluido sustancialmente, dicha extinción es inoponible al tribunal y a la contraparte mientras no se deje constancia en los autos. 2. Requisito de Providencia Judicial que la Tiene Presente: La jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema (Rol N° 7813-2022 y Rol N° 10171-2010) ha precisado que el "testimonio" no se agota con el simple ingreso del escrito de revocación por la parte, sino que requiere la dictación del proveído judicial que tiene por revocada la representación y la correspondiente notificación de dicha resolución. Hasta ese momento, las notificaciones practicadas al procurador saliente producen plenos y legales efectos.
B. La Renuncia del Procurador y las Cargas Procesales de Resguardo (Inciso 2°)
Cuando la expiración del mandato judicial obedece a la decisión unilateral del procurador (renuncia), el legislador impone un estricto estatuto de protección para evitar la indefensión del representado:
- Obligación de Notificación Legal: El procurador renunciante debe notificar legalmente su renuncia al mandante (habitualmente por cédula o estado diario según el domicilio constituido).
- Obligación de Informar el Estado del Juicio: Junto con la comunicación de la renuncia, el mandatario debe poner en conocimiento del cliente el estado procesal preciso en que se encuentra la causa (ej. término probatorio pendiente, citación para oír sentencia o plazo para recurrir).
C. La Ficción Legal de Prórroga por el Término de Emplazamiento
Para impedir que la renuncia intempestiva del profesional deje al cliente sin defensa ante plazos fatales en curso, el inciso 2° del artículo 10 del CPC establece una ficción legal de extensión de la vigencia del poder:
1. Cómputo del Plazo de Prórroga: El poder se entiende jurídicamente vigente durante todo el **término de emplazamiento** (que corresponde a 15 días hábiles de conformidad con la regla general del juicio ordinario de mayor cuantía) contado desde la notificación de la renuncia al mandante. 2. Responsabilidad del Mandatario Renunciante: Durante este lapso de resguardo, el procurador que renunció mantiene intacta su responsabilidad profesional y las facultades de representación frente a las actuaciones del tribunal y la contraparte, a menos que el mandante designe un nuevo apoderado con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.
D. Paralelo entre el Mandato Civil y el Mandato Judicial
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| DIFERENCIAS RELEVANTES EN LA EXTINCIÓN |
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v v
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| MANDATO CIVIL (CC) | | MANDATO JUDICIAL (CPC/COT) |
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| - Termina por la muerte del | | - **NO termina por la muerte del** |
| mandante (Art. 2163 N° 5 CC). | | mandante (Art. 396 del COT). |
| - La revocación produce efectos | | - La revocación exige **testimonio |
| desde que se comunica. | | en el proceso y proveído judicial**|
| - La renuncia cesa de inmediato | | (Art. 10 inc. 1° CPC). |
| la representación. | | - La renuncia mantiene el poder |
| | | por el **término de emplazamiento**|
| | | (Art. 10 inc. 2° CPC). |
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E. Esquema de Flujo Conceptual: Tramitación de la Renuncia del Procurador
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| PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RENUNCIA |
| El procurador comunica al tribunal su renuncia |
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|
v
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| PROVIDENCIA JUDICIAL Y NOTIFICACIÓN |
| El tribunal ordena notificar la renuncia y el estado de la causa |
| al mandante en el domicilio constituido. |
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|
v
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| INICIO DE LA FICCIÓN LEGAL DE PRÓRROGA |
| (Se entiende vigente el poder durante el término de emplazamiento |
| de 15 días hábiles desde la notificación) |
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+----------------------------+----------------------------+
| |
v v
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| SITUACIÓN A: | | SITUACIÓN B: |
| El mandante designa nuevo apoderado| | Vence el término de emplazamiento |
| dentro del plazo. | | sin designar nuevo apoderado. |
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| Cesa de inmediato la representación| | Cesa la representación del |
| del procurador renunciante. | | renunciante. Las notificaciones |
| | | futuras se harán según la regla |
| | | de sanción del Art. 53 del CPC. |
+------------------------------------+ +------------------------------------+
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4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
| Jurista / Autor | Tesis Dogmática | Fundamento y Alcance Procesal |
|---|---|---|
| Mario Casarino Viterbo | Inalterabilidad procesal de la procuraduría y resguardo de la litis. | Sostiene que la exigencia de testimonio en el proceso busca evitar entorpecimientos u ocultamientos. La renuncia no surte efectos frente a terceros mientras no se certifique la notificación al mandante. |
| Alejandro Romero Seguel | Rigor en la certeza del emplazamiento y validez de notificaciones. | Enfatiza que el artículo 10 inc. 1° exige que el cese del mandato conste de modo indubitado mediante resolución judicial. Sin dicha constatación, la notificación efectuada al apoderado es inexpugnable. |
| Carlos Alberto Stoehrel | Ficción legal de protección al mandante. | Explica que la mantención del poder durante el término de emplazamiento previene que el cliente se vea sorprendido e indefenso ante plazos fatales provocados por la renuncia del abogado. |
| Fernando Orellana Torres | Inextinguibilidad del mandato por muerte del mandante. | Destaca la contraposición con el Art. 5° del CPC: la muerte de la parte que actúa representada por apoderado no suspende el procedimiento, debiendo el procurador continuar el juicio para la sucesión. |
5. Síntesis Visual y Comparativa
Cuadro Comparativo: Causales de Expiración del Mandato Judicial y sus Requisitos
| Causal | Exigencia de "Testimonio en el Proceso" | Efecto Temporal y Prórroga | Sanción / Riesgo Procesal |
|---|---|---|---|
| Revocación del Mandante | Escrito manifestando revocación **más resolución judicial que la tiene presente**. | Surte efecto desde que la resolución que la tiene presente se notifica a las partes. | Validez de las notificaciones hechas al ex apoderado si falta resolución. |
| Renuncia del Procurador | Escrito de renuncia **más constancia de notificación al mandante e informe de estado**. | Permanencia del poder durante el **término de emplazamiento (15 días hábiles)**. | Responsabilidad profesional del procurador por perjuicios causados. |
| Muerte del Mandatario | Certificado de defunción acompañado al expediente. | Suspende la vista de la causa en tribunales colegiados por 15 días (Art. 165 N° 3). | El cliente debe constituir nuevo apoderado en su primera presentación. |
| Muerte del Mandante | Inaplicable: **NO EXTINGUE el mandato judicial** (Art. 396 COT). | El procurador continúa representando a la sucesión o herederos. | No se suspende el juicio por la muerte si actuaba con apoderado. |
6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos
- Corte Suprema, Rol N° 7813-2022 (12/12/2022): El Máximo Tribunal estableció que la norma del artículo 10 inciso 1° del CPC busca obtener que la representación procesal de las partes se mantenga sin soluciones de continuidad para evitar dilaciones o la indefensión. Acertó que la sola presentación del mandante revocando el poder no perfecciona el "testimonio en el proceso", requiriéndose la resolución judicial que la tiene presente para dar por extinguida la representación.
- Corte Suprema, Rol N° 10171-2010 (18/01/2011): Resolvió que la notificación de la sentencia definitiva practicada a la abogada delegada es plenamente válida si no consta en los autos testimonio indiscutible de haberse revocado expresamente dicha delegación, prevaleciendo el artículo 10 inciso 1° del CPC por sobre las reglas del mandato civil contenidas en el artículo 2164 del Código Civil.
- Corte de Apelaciones de Temuco (11/01/1936): Sentencia histórica inspiradora de la doctrina nacional que fijó que el propósito dominante del Título II del Libro I del CPC es impedir que el mandante o el mandatario utilicen arbitrios orientados a interrumpir intempestivamente el curso del proceso en perjuicio de la contraparte.
- Ejemplo Práctico de Redacción de Escrito de Renuncia al Mandato Judicial:
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EN LO PRINCIPAL: Comunica renuncia al mandato judicial y solicita se ordene notificación. EN EL OTROSÍ: Informa estado de la causa. S. J. L. en lo Civil (1°) MANUEL GÓMEZ TAPIA, abogado, por la parte demandante en los autos caratulados "ARAYA CON INMOBILIARIA SP A", Rol C-4321-2026, a S.S. respetuosamente digo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.120, vengo en comunicar formalmente mi RENUNCIA AL MANDATO JUDICIAL que me fuera conferido en autos por don CARLOS ARAYA RUIZ. POR TANTO, A S.S. RUEGO: Se sirva tener presente la renuncia al mandato judicial ordenada y disponer que la misma sea notificada por cédula a mi representado en su domicilio registrado en autos ubicado en Av. Providencia N° 1234, Providencia, para que comience a correr el término de emplazamiento de prórroga legal. OTROSÍ: Cumpliendo la exigencia del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, vengo en informar que el estado actual del juicio es el siguiente: La causa se encuentra con el término probatorio vencido, habiéndose dictado con fecha 10 de octubre de 2026 la resolución que cita a las partes a oír sentencia definitiva, encontrándose el expediente en despacho para fallo. POR TANTO, RUEGO A S.S.: Tener por informado el estado de la causa para los efectos de su notificación conjunta al mandante.
```
Extinción del mandato
Extinción del mandato judicial: Las mismas del mandato civil, 2163 CC, salvo la muerte del mandante, 396 COT.
Renuncia del procurador, mandatario: El mandato subsiste en el lapso de la notificación de esta renuncia y del estado del juicio y la expiración del término de emplazamiento, que será igual al plazo para contestar la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía.
Artículo 2163 del Código Civil El mandato termina: 1.º Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.º Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.º Por la revocación del mandante; 4.º Por la renuncia del mandatario; 5.º Por la muerte del mandante o del mandatario; 6.º Por tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, el mandante o el mandatario; 7.º Por la interdicción del uno o del otro; 8.º Derogado. 9.º Por la cesación de las funciones delmandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
Artículo 396 del Código Orgánico de Tribunales No termina por la muerte del mandante el mandato para negocios judiciales.
Testimonio de la expiración del mandato
Corte Suprema, Rol N° 7813-2022. Redacción a cargo de la ministra señora María Repetto G OCTAVO: Que, como ya ha señalado la jurisprudencia, de las diversas disposiciones del Título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil se desprende que el propósito dominante que animó al legislador, al establecer allí las reglas que se refieren a la terminación del mandato judicial, fue el de procurar y obtener que la representación de las partes litigantes se mantenga, sin soluciones de continuidad, a fin de evitar dilaciones injustificadas en la tramitación de los procesos y de impedir que mandante o mandatario utilicen arbitrios tendientes a interrumpir el curso progresivo del pleito, con el consiguiente perjuicio para la parte contraria . (C. Temuco, 11 enero 1936. R., t. 35, sec. 2ª, p. 58.) Entre aquellas reglas se encuentra la contenida en el inciso primero del artículo 10 del mencionado Código de Enjuiciamiento, que establece: Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato . Pues bien, tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere la norma recién citada no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato de su apoderado. Aun cuando se trata de una decisión unilateral del mandante, esa expresión de voluntad se materializa en un acto jurídico procesal que no solo interesa a quien lo ejecuta sino también al tribunal y, desde luego, a la contraparte del proceso. Por ello es que el testimonio que exige el precepto recién citado debe estar constituido también por la resolución que tiene presente esa revocación, puesto que es solo a contar de esa constatación que la decisión del mandante tendrá efecto respecto de todas las partes del juicio, definiendo la manera en que debe satisfacerse la debida ritualidad del proceso. Ciertamente, entre esas formalidades se encuentran las notificaciones, actos procesales mediante los cuales se comunica legalmente a las partes, por intermedio de sus apoderados, el contenido de los actos o resoluciones dictadas en juicio.
Revocación del mandante
Artículo 2164 del Código Civil La revocación del mandante puede ser expresa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. Si el primer mandato es general y el segundo especial, subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
Corte Suprema, Rol N° 10171-2010. 6º.- Que de acuerdo a lo expresado la cuestión a resolver es si el mandato judicial conferido a Alejandra Tapia en este litigio, vía delegación, se encontraba vigente o si, por el contrario, había sido revocado al momento de efectuársele la notificación de la sentencia definitiva. Al efecto cobra relevancia, en primer lugar, lo que dispone el inciso primero del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil: "Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato." Lo anterior conduce necesariamente a concluir que en materia procedimental el legislador, enfrentado a lo normado en el artículo 2164 del Código Civil, ha sido mucho más exigente, requiriendo que la causal de cese de la procuraduría conste en el proceso de forma tal que no quede dudas de aquello. De manera que, como acertadamente lo anotaran los jueces del grado, la circunstancia que el abogado Eduardo Tapia haya realizado diversas actuaciones en el proceso, luego de haber delegado el mandato a Alejandra Tapia, no importa de manera inconcusa la intención del primero en orden a revocar la antedicha delegación. Para decidir debe tenerse además en consideración que tal exigencia, en el presente caso impuesta al recurrente, bien pudo haber sido cumplida por el solo hecho de hacerla éste presente en cualquiera de las actuaciones que efectuara luego de haber procedido la delegación, lo que no consta se haya realizado. 7°.- Que las afirmaciones precedentes llevan a concluir que no ha existido en los autos testimonio alguno que permita comprobar la cer teza de la revocac ión que invoca e l rec lamante y , consecuencialmente, al no haber expirado el mandato conferido, la notificación de la sentencia definitiva efectuada a Alejandra Tapia, en representación de la parte demandada, resulta plenamente válida. 8°.- Que, así, no se advierte la conculcación que denuncia la parte demandada a las normas citadas con antelación, como tampoco a los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el primero regula las formas de constitución del mandato judicial y el segundo e statuye que el poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, lo que aparece absolutamente concordante con lo que se ha aseverado en el raciocinio precedente y, por consiguiente, lleva a colegir su correcta aplicación al dilucidar la presente controversia. 9°.- Que no obstante ser lo anterior suficiente para desestimar la nulidad impetrada, por manifiesta falta de fundamentos, debe adicionarse que tampoco se advierte transgresión alguna de los artículos 1 ° y 2 ° de la Ley N° 18.120 al consignarse en la resolución censurada que el abogado pudo haber actuado en virtud de la potestad conferida en el inciso tercero, parte final del primer precepto citado, desde que, efectivamente, en su virtud, el abogado patrocinante ha estado facultado ?para tomar la representación de su patrocinio en cualquier actuación, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto?, razón por la cual bien pudo estimarse que obró con su mérito.
Corte Suprema, Rol N° 7813-2022. Ministro Redactor: María Repetto García OCTAVO: Que, como ya ha señalado la jurisprudencia, de las diversas disposiciones del Título II del Libro I del Código de Procedimiento Civil se desprende que el propósito dominante que animó al legislador, al establecer allí las reglas que se refieren a la terminación del mandato judicial, fue el de procurar y obtener que la representación de las partes litigantes se mantenga, sin soluciones de continuidad, a fin de evitar dilaciones injustificadas en la tramitación de los procesos y de impedir que mandante o mandatario utilicen arbitrios tendientes a interrumpir el curso progresivo del pleito, con el consiguiente perjuicio para la parte contraria . (C. Temuco, 11 enero 1936. R., t. 35, sec. 2ª, p. 58.) Entre aquellas reglas se encuentra la contenida en el inciso primero del artículo 10 del mencionado Código de Enjuiciamiento, que establece: Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato . Pues bien, tratándose de la revocación del mandato judicial, el testimonio al que se refiere la norma recién citada no puede consistir en la sola presentación del mandante por la cual comunica la extinción del mandato de su apoderado. Aun cuando se trata de una decisión unilateral del mandante, esa expresión de voluntad se materializa en un acto jurídico procesal que no solo interesa a quien lo ejecuta sino también al tribunal y, desde luego, a la contraparte del proceso. Por ello es que el testimonio que exige el precepto recién citado debe estar constituido también por la resolución que tiene presente esa revocación, puesto que es solo a contar de esa constatación que la decisión del mandante tendrá efecto respecto de todas las partes del juicio, definiendo la manera en que debe satisfacerse la debida ritualidad del proceso. Ciertamente, entre esas formalidades se encuentran las notificaciones, actos procesales mediante los cuales se comunica legalmente a las partes, por intermedio de sus apoderados, el contenido de los actos o resoluciones dictadas en juicio. En la especie, es un hecho cierto que la solicitud de tener presente la revocación del mandato del abogado Pérez Astorga no fue proveída como en derecho corresponde y esa incorrección no fue rectificada por el tribunal de oficio ni a petición de parte. Por lo tanto, la falta de un pronunciamiento expreso del sentenciador solo lleva a colegir que el mandatario judicial conservó ese carácter, pues si el tribunal no tuvo presente la revocación del mandato del aludido letrado, la representación que investía se mantuvo inalterada, a lo menos, hasta el 18 de agosto de 2021, fecha de interposición de incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado Aguilera Pérez, oportunidad en que confirió patrocinio y otorgó poder a un nuevo representante.
