Diferencia entre revisiones de «Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil»
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'''Artículo 181 del [[Código de Procedimiento Civil]].- Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. | |||
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso. | Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso. | ||
==Sobre el artículo== | |||
El Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula lo relativo a los autos y decretos firmes, así como la posibilidad de su modificación, anulación o reposición. Este artículo es relevante ya que sus disposiciones se aplican supletoriamente en materia laboral, según lo dispuesto en el [[artículo 432 del Código del Trabajo]]. | |||
==Explicación== | |||
El artículo 181 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra y regula el recurso de reposición, definido dogmáticamente como el medio ordinario de impugnación que la ley franquea a las partes para pedir la modificación o revocación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó | |||
A partir de la doctrina procesal y la jurisprudencia, el sentido y alcance de esta norma se estructura en los siguientes ejes fundamentales: | |||
=== Resoluciones susceptibles de impugnación === | |||
La regla general y estricta establecida en este artículo es que el recurso de reposición procede para impugnar autos y decretos (es decir, resoluciones de mera sustanciación o que fallan incidentes sin establecer derechos permanentes a favor de las partes) | |||
=== Reposición Ordinaria y Extraordinaria === | |||
La doctrina, analizando el contenido del artículo 181, clasifica la reposición en dos grandes categorías, con regímenes de temporalidad y exigencias diametralmente opuestas: | |||
Reposición Ordinaria: Es aquella que se deduce sin hacer valer nuevos antecedentes. El legislador impone que debe ser deducida dentro de un plazo fatal de cinco días contados desde la notificación del auto o decreto respectivo | |||
Reposición Extraordinaria: Es aquella que se deduce fundándose expresamente en nuevos antecedentes, entendidos como todo hecho jurídico que no estaba en conocimiento del tribunal al momento de pronunciar su resolución | |||
Su principal característica es que no contempla plazo alguno para su interposición (no está sujeta a un plazo preclusivo), autorizando al tribunal para modificar o dejar sin efecto la resolución sin limitación temporal, en la medida que estos nuevos antecedentes así lo exijan | |||
=== Tramitación y efecto suspensivo === | |||
En cuanto a la tramitación, el artículo 181 ordena que el tribunal debe pronunciarse sobre la reposición de plano | |||
Es decir, el juez debe resolver la solicitud con su solo mérito, sin necesidad de dar traslado a la contraparte ni darle tramitación de incidente (salvo que, en la práctica y tratándose de la extraordinaria, se le otorgue por la complejidad del asunto) | |||
Respecto a sus efectos, el artículo señala que los autos y decretos "se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter [firmes]" | |||
La doctrina concluye de esta redacción que la interposición del recurso de reposición impide que la resolución impugnada adquiera firmeza y, como consecuencia lógica, suspende la ejecución del auto o decreto recurrido mientras el recurso no sea fallado por el tribunal | |||
=== Inapelabilidad y el recurso de apelación subsidiario === | |||
El inciso segundo del artículo 181 establece una regla estricta respecto del fallo del recurso: la resolución que desestima o niega lugar a la reposición ordinaria es inapelable | |||
Al ser un recurso de retractación, la decisión compete con exclusividad al juez que pronunció la resolución original, cerrando la vía para que el tribunal de alzada revise directamente el rechazo de la reconsideración | |||
Sin embargo, el artículo deja a salvo el derecho al recurso jerárquico señalando "sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso" | |||
Esto significa que, como el plazo para apelar no se suspende por la solicitud de reposición, si el auto o decreto original era excepcionalmente apelable (conforme al artículo 188 del CPC), la parte debe interponer la apelación de forma subsidiaria en el mismo escrito de la reposición, de modo que la alzada opere sólo para el caso en que la reconsideración principal sea denegada | |||
==Jurisprudencia== | |||
===Inciso primero=== | |||
"Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter": | |||
Las resoluciones judiciales, como los autos y decretos, producen sus efectos legales una vez que han sido notificadas de acuerdo con la ley. Sin embargo, el artículo 38 del CPC también establece que hay excepciones a esta regla general. | |||
Los autos y decretos quedan firmes inmediatamente después de su notificación. Una vez que adquieren este carácter, deben ser ejecutados y se mantienen en vigor. La ejecución de las resoluciones judiciales corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o única instancia. | |||
"sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan": | |||
A pesar de su firmeza, el tribunal que dictó el auto o decreto mantiene la facultad de modificarlos o dejarlos sin efecto. | |||
Esta facultad solo puede ejercerse si se presentan "nuevos antecedentes" que justifiquen tal modificación o anulación. Esto implica que la decisión del tribunal no es absolutamente inmutable, permitiendo una revisión basada en información o hechos sobrevinientes. | |||
'''[[Corte Suprema]], Rol N° 32.650-2018 | |||
SEXTO: Que, en efecto, la exigencia de nuevos antecedentes ha sido entendida como algún hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el tribunal cuando se dicta la respectiva decisión (C. Suprema . R.D.J. T. LXXII. Sec. 1. Pág. 81). | |||
En un contexto más amplio, los tribunales, en ejercicio de su jurisdicción, tienen la facultad de suplir y corregir actuaciones erróneas o insuficientes de los litigantes en la invocación del derecho, especialmente si la falta de una defensa adecuada pudiera negar un derecho indiscutible. | |||
===Inciso 2=== | |||
"Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado": | |||
Este segmento introduce el recurso de reposición, un medio de impugnación procesal. | |||
La reposición es un recurso que procede contra los autos, decretos y sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Su propósito es que el mismo tribunal que dictó la resolución la revise y, en su caso, la modifique o revoque. | |||
Lo particular de esta parte es que permite solicitar la reposición "aún sin estos antecedentes" (es decir, sin la necesidad de nuevos antecedentes adicionales a los ya existentes en el proceso). | |||
La solicitud debe presentarse "ante el tribunal que dictó el auto o decreto", lo que significa que es un recurso no devolutivo, es decir, el mismo tribunal que dictó la resolución es el encargado de revisarla y resolverla. | |||
El plazo para interponer este recurso es de "cinco días fatales después de notificado". La expresión "fatal" indica que es un plazo perentorio y su vencimiento extingue la posibilidad de realizar la actuación para la que fue establecido. | |||
En materia laboral, el recurso de reposición puede interponerse verbalmente e inmediatamente después de pronunciada la resolución si fue dictada en audiencia, o por escrito dentro del tercer día si fue dictada fuera de audiencia. | |||
"El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso": | |||
Cuando se presenta una solicitud de reposición, el tribunal debe "pronunciarse de plano". Esto implica que resolverá la solicitud de manera inmediata, sin necesidad de un procedimiento incidental complejo o una fase probatoria adicional. | |||
Si el tribunal niega la solicitud de reposición, es decir, no acoge el recurso, "la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable". Esto significa que no se puede interponer un recurso de apelación contra la decisión de rechazar la reposición. | |||
Sin embargo, esta inapelabilidad de la denegatoria de reposición tiene una salvedad importante: "sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso". Esto quiere decir que, aunque la resolución que deniega la reposición no pueda apelarse, el auto o decreto original (el "fallo reclamado") sí podrá ser apelado si cumple con los requisitos legales para la procedencia de la apelación. | |||
En el ámbito laboral, el recurso de apelación solo procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones de beneficios de seguridad social. | |||
==Jurisprudencia== | ==Jurisprudencia== | ||
Revisión actual - 16:21 28 abr 2026
Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil.- Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.
Sobre el artículo
El Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula lo relativo a los autos y decretos firmes, así como la posibilidad de su modificación, anulación o reposición. Este artículo es relevante ya que sus disposiciones se aplican supletoriamente en materia laboral, según lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo.
Explicación
El artículo 181 del Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra y regula el recurso de reposición, definido dogmáticamente como el medio ordinario de impugnación que la ley franquea a las partes para pedir la modificación o revocación de una resolución judicial al mismo tribunal que la dictó
A partir de la doctrina procesal y la jurisprudencia, el sentido y alcance de esta norma se estructura en los siguientes ejes fundamentales:
Resoluciones susceptibles de impugnación
La regla general y estricta establecida en este artículo es que el recurso de reposición procede para impugnar autos y decretos (es decir, resoluciones de mera sustanciación o que fallan incidentes sin establecer derechos permanentes a favor de las partes)
Reposición Ordinaria y Extraordinaria
La doctrina, analizando el contenido del artículo 181, clasifica la reposición en dos grandes categorías, con regímenes de temporalidad y exigencias diametralmente opuestas: Reposición Ordinaria: Es aquella que se deduce sin hacer valer nuevos antecedentes. El legislador impone que debe ser deducida dentro de un plazo fatal de cinco días contados desde la notificación del auto o decreto respectivo
Reposición Extraordinaria: Es aquella que se deduce fundándose expresamente en nuevos antecedentes, entendidos como todo hecho jurídico que no estaba en conocimiento del tribunal al momento de pronunciar su resolución
Su principal característica es que no contempla plazo alguno para su interposición (no está sujeta a un plazo preclusivo), autorizando al tribunal para modificar o dejar sin efecto la resolución sin limitación temporal, en la medida que estos nuevos antecedentes así lo exijan
Tramitación y efecto suspensivo
En cuanto a la tramitación, el artículo 181 ordena que el tribunal debe pronunciarse sobre la reposición de plano
Es decir, el juez debe resolver la solicitud con su solo mérito, sin necesidad de dar traslado a la contraparte ni darle tramitación de incidente (salvo que, en la práctica y tratándose de la extraordinaria, se le otorgue por la complejidad del asunto)
Respecto a sus efectos, el artículo señala que los autos y decretos "se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter [firmes]"
La doctrina concluye de esta redacción que la interposición del recurso de reposición impide que la resolución impugnada adquiera firmeza y, como consecuencia lógica, suspende la ejecución del auto o decreto recurrido mientras el recurso no sea fallado por el tribunal
Inapelabilidad y el recurso de apelación subsidiario
El inciso segundo del artículo 181 establece una regla estricta respecto del fallo del recurso: la resolución que desestima o niega lugar a la reposición ordinaria es inapelable Al ser un recurso de retractación, la decisión compete con exclusividad al juez que pronunció la resolución original, cerrando la vía para que el tribunal de alzada revise directamente el rechazo de la reconsideración
Sin embargo, el artículo deja a salvo el derecho al recurso jerárquico señalando "sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso"
Esto significa que, como el plazo para apelar no se suspende por la solicitud de reposición, si el auto o decreto original era excepcionalmente apelable (conforme al artículo 188 del CPC), la parte debe interponer la apelación de forma subsidiaria en el mismo escrito de la reposición, de modo que la alzada opere sólo para el caso en que la reconsideración principal sea denegada
Jurisprudencia
Inciso primero
"Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter":
Las resoluciones judiciales, como los autos y decretos, producen sus efectos legales una vez que han sido notificadas de acuerdo con la ley. Sin embargo, el artículo 38 del CPC también establece que hay excepciones a esta regla general.
Los autos y decretos quedan firmes inmediatamente después de su notificación. Una vez que adquieren este carácter, deben ser ejecutados y se mantienen en vigor. La ejecución de las resoluciones judiciales corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o única instancia.
"sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan":
A pesar de su firmeza, el tribunal que dictó el auto o decreto mantiene la facultad de modificarlos o dejarlos sin efecto.
Esta facultad solo puede ejercerse si se presentan "nuevos antecedentes" que justifiquen tal modificación o anulación. Esto implica que la decisión del tribunal no es absolutamente inmutable, permitiendo una revisión basada en información o hechos sobrevinientes.
Corte Suprema, Rol N° 32.650-2018 SEXTO: Que, en efecto, la exigencia de nuevos antecedentes ha sido entendida como algún hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el tribunal cuando se dicta la respectiva decisión (C. Suprema . R.D.J. T. LXXII. Sec. 1. Pág. 81).
En un contexto más amplio, los tribunales, en ejercicio de su jurisdicción, tienen la facultad de suplir y corregir actuaciones erróneas o insuficientes de los litigantes en la invocación del derecho, especialmente si la falta de una defensa adecuada pudiera negar un derecho indiscutible.
Inciso 2
"Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado":
Este segmento introduce el recurso de reposición, un medio de impugnación procesal.
La reposición es un recurso que procede contra los autos, decretos y sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Su propósito es que el mismo tribunal que dictó la resolución la revise y, en su caso, la modifique o revoque.
Lo particular de esta parte es que permite solicitar la reposición "aún sin estos antecedentes" (es decir, sin la necesidad de nuevos antecedentes adicionales a los ya existentes en el proceso).
La solicitud debe presentarse "ante el tribunal que dictó el auto o decreto", lo que significa que es un recurso no devolutivo, es decir, el mismo tribunal que dictó la resolución es el encargado de revisarla y resolverla.
El plazo para interponer este recurso es de "cinco días fatales después de notificado". La expresión "fatal" indica que es un plazo perentorio y su vencimiento extingue la posibilidad de realizar la actuación para la que fue establecido.
En materia laboral, el recurso de reposición puede interponerse verbalmente e inmediatamente después de pronunciada la resolución si fue dictada en audiencia, o por escrito dentro del tercer día si fue dictada fuera de audiencia.
"El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso":
Cuando se presenta una solicitud de reposición, el tribunal debe "pronunciarse de plano". Esto implica que resolverá la solicitud de manera inmediata, sin necesidad de un procedimiento incidental complejo o una fase probatoria adicional.
Si el tribunal niega la solicitud de reposición, es decir, no acoge el recurso, "la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable". Esto significa que no se puede interponer un recurso de apelación contra la decisión de rechazar la reposición.
Sin embargo, esta inapelabilidad de la denegatoria de reposición tiene una salvedad importante: "sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso". Esto quiere decir que, aunque la resolución que deniega la reposición no pueda apelarse, el auto o decreto original (el "fallo reclamado") sí podrá ser apelado si cumple con los requisitos legales para la procedencia de la apelación.
En el ámbito laboral, el recurso de apelación solo procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de liquidaciones de beneficios de seguridad social.
Jurisprudencia
Recurso de Apelación contra resolución que rechaza reposición
ICA de San Miguel, Rol N° 83-2024 Como se observa de la norma transcrita, el recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la solicitud de reposición es improcedente.
Interpretación
ICA de Concepción, Rol N° 1659-2017 3º.- Que en cuanto a lo primero, cabe señalar que el recurso de reposición contemplado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, integra el grupo de los llamados recursos procesales ordinarios pues su causal es genérica, lo cual significa que para su interposición sólo se requiere el agravio de la parte recurrente y, por otra parte, teniendo presente que en materia procesal civil la reposición se divide en ordinaria, extraordinaria y especial, y tratándose en este caso de una reposición ordinaria, significa que además del agravio no se requiere por parte de quien lo interpone más antecedentes de aquellos que ya constan en el proceso, sin que sea necesario aportar “nuevos antecedentes” que la ley no define, pero que según la jurisprudencia “son todos aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas, existentes al momento de la dictación de la resolución judicial, pero que eran desconocidos para el tribunal”, situación que no se advierte en el caso sub lite, por lo que desde este punto de vista procesal, no existe el yerro que se imputa al juez subrogante.
Y artículo 188
ICA de Santiago, Rol N° 3752-2024 TERCERO: Que, así las cosas, para la adecuada resolución del recurso de hecho en examen, es menester determinar si los recursos de apelación deducidos se ajustan a las hipótesis legales previstas en los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la procedencia de los recursos de reposición y apelación respecto de los autos y decretos. Que, en efecto, el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil permite interponer recurso de reposición en contra de los autos y decretos, sin necesidad de hacerlo conjuntamente con la apelación, estableciendo que la resolución que niegue lugar a dicha solicitud será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso. Por su parte, el artículo 188 del mismo Código prescribe que los autos y decretos solo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y en tanto sea interpuesta con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. CUARTO: Que, del análisis de las normas antes citadas, aparece que el legislador ha regulado dos hipótesis diversas. La primera, contemplada en el artículo 181, que se refiere al recurso de reposición que se interpone en contra de autos y decretos, sin apelación subsidiaria, en cuyo caso la resolución que lo deniegue será inapelable. La segunda, prevista en el artículo 188, que dice relación con la interposición conjunta de los recursos de reposición y apelación subsidiaria, caso en el cual la desestimación del primero no obsta a la procedencia del segundo. QUINTO: Que, si bien los recurrentes de apelación señalaron en sus presentaciones que los recursos se tuvieran por interpuestos de forma directa para el único caso que se estimara que la resolución recurrida era una sentencia interlocutoria, lo cierto es que de la lectura íntegra de sus escritos se desprende inequívocamente que los arbitrios fueron deducidos de manera subsidiaria a los recursos de reposición planteados en lo principal, toda vez que ambos recursos constan en un mismo escrito y bajo la fórmula de "en subsidio". SEXTO: Que, en consecuencia, la mención efectuada por los apelantes en orden a tener por interpuestos directamente los recursos de apelación sólo en el evento de tratarse de una sentencia interlocutoria, no puede sino entenderse como un mero error de transcripción que en caso alguno altera la naturaleza subsidiaria de los arbitrios deducidos, los que inequívocamente fueron interpuestos para el evento de desestimarse las reposiciones intentadas en lo principal de sus presentaciones. SÉPTIMO: Que, de este modo, habiéndose interpuesto los recursos de apelación de forma subsidiaria a los recursos de reposición deducidos en contra de la resolución impugnada, cobra plena aplicación en la especie la norma del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual es plenamente admisible la apelación subsidiaria, aún cuando se desestime el recurso de reposición. Por el contrario, no resulta aplicable el artículo 181 inciso segundo del mismo Código, por cuanto éste se refiere a la hipótesis diversa de interposición de la reposición sin apelación subsidiaria, supuesto que no se verifica en autos atendida la naturaleza accesoria de los recursos de apelación en análisis.
