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El '''Principio de no contradicción''', es una de las reglas de la [[Lógica]] que forma parte de la [[Sana crítica]], y debe ser explicado, desarrollado y aplicado particularmente al caso, a la sentencia, que se intenta anular mediante el Recurso de Nulidad Laboral.
El '''Principio de no contradicción''', es una de las reglas de la [[Lógica]] que forma parte de la [[Sana crítica]], y debe ser explicado, desarrollado y aplicado particularmente al caso, a la sentencia, que se intenta anular mediante el Recurso de Nulidad Laboral.
==Concepto==
El principio de no contradicción, derivado de los estudios de Aristóteles y considerado una ley fundamental de la lógica formal, se enuncia de diversas maneras:
• Se asegura que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo.
• Es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido.
• Una cosa no es dos cosas a la vez.
• Una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí.
• Es imposible que un atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto.
• No es posible que una cosa o sujeto sea X y no X al mismo tiempo.
• Si se afirma algo de una cosa o sujeto, quien lo afirma no puede a la vez negarlo, refiriéndose a la misma cosa o sujeto, bajo la misma situación o la misma relación; porque al afirmarse y negarse lo mismo de la misma cosa o sujeto, ya sea la afirmación o ya sea la negación debe ser falsa.
• Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.
En el plano lógico aplicado a juicios o proposiciones, significa que dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos verdaderos. Una proposición y su negativa no pueden ser, al mismo tiempo, verdaderas en el mismo sentido. Si dos enunciados son contradictorios, uno necesariamente ha de ser falso
==Artistóteles==
Aristóteles entendía el principio de no contradicción como una ley fundamental que gobierna el pensamiento y la existencia de las cosas. Es un principio común de naturaleza ontológica, es decir, aplicable a todo conocimiento científico y, en general, a cualquier actividad intelectual estructurada de manera coherente.
Aristóteles formuló este principio de varias maneras en sus obras. Una formulación es: "Es imposible que el mismo predicado pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto en el mismo tiempo y bajo el mismo aspecto". Otra formulación es: "es imposible que lo mismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido". También se enuncia diciendo que "una cosa no puede ser y no ser a la vez" o que "una cosa no es dos cosas a la vez".
Aristóteles consideraba que este principio era el fundamento de todos los demás principios lógicos. Sostenía que este principio es fundamental. y que se sustenta en el concepto de identidad como un axioma indemostrable por su autoevidencia. Discutió estos principios en el libro IV de su Metafísica, ya que pertenecen a todas las cosas en tanto que son cosas.
En el plano lógico, aplicado a los juicios o proposiciones, el principio de no contradicción significa que dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos verdaderos. Una proposición y su negativa no pueden ser, al mismo tiempo, verdaderas en el mismo sentido. Si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos. Si hay dos enunciados contradictorios, uno necesariamente ha de ser falso. Este principio permite la coherencia interna del pensamiento.
En el ámbito judicial, el principio de no contradicción es particularmente importante. Cuando un juez motiva sus resoluciones, debe hacerlo de manera coherente, asegurando que todos los argumentos que sustentan la sentencia sean compatibles entre sí. No se puede afirmar y negar, a la vez, un hecho sobre una cosa o un mismo sujeto. Los argumentos contradictorios se excluyen mutuamente, haciendo imposible sacar una conclusión válida de ellos. Por ejemplo, una misma sentencia no puede contener dos tesis contradictorias, como afirmar que un conductor venía a velocidad prudente y al mismo tiempo culparlo por violar los límites de velocidad. Invocar causales de recurso que lógicamente son incompatibles infringe este principio
==Ejemplos del principio de no contradicción==
Cuatro ejemplos judiciales donde se aplica o se infringe el principio de no contradicción:
# '''La coherencia interna de la sentencia o resolución judicial:''' El principio exige que la sentencia o resolución del juez no contenga afirmaciones que se contradigan entre sí. Es decir, no se puede afirmar y negar, a la vez, un hecho de una cosa o un mismo sujeto. Por ejemplo, una misma sentencia no puede establecer, por un lado, que un conductor venía conduciendo a velocidad prudente en un accidente de tránsito y, por otro lado, que el mismo conductor es culpable del accidente por violar los límites de velocidad establecidos por la ley, ya que esto contendría dos tesis contradictorias. Si los fundamentos de una sentencia son contradictorios, se anulan entre sí, dejando la sentencia sin fundamento y configurando un vicio de nulidad. La infracción ocurre cuando el fallo "sostiene que algo es y no es, al mismo tiempo". Otro ejemplo de razonamiento contradictorio sería que el tribunal afirme que la causa de la muerte fue indeterminada por peritos, pero al mismo tiempo fije una fecha cercana entre la muerte y la denuncia de desaparición (sin apoyo científico) y concluya el carácter peligroso del abandono basándose en esa fecha.
# '''La valoración de la prueba y las conclusiones del juez:''' El principio de no contradicción se aplica al razonamiento del tribunal al valorar la prueba. No es la inconsistencia de la prueba en sí misma lo que infringe el principio, sino que el razonamiento del tribunal al valorar la prueba infrinja las reglas de la lógica, incluida la de no contradicción. El examen conjunto de las pruebas busca evidenciar las similitudes y contradicciones entre ellas, obligando al juez a decantarse por una posición. Una vulneración ocurre si las conclusiones del juez contradicen una regla lógica. Sin embargo, no hay vulneración del principio si el tribunal, por ejemplo, logra acreditar el homicidio de la víctima (ubicándolo espacio-temporalmente) pero considera insuficientes las pruebas para fijar con precisión la participación del acusado, ya que se trata de hechos distintos.
# '''La apreciación del testimonio de un testigo:''' El principio de no contradicción puede usarse por el juez para controlar la racionalidad de la valoración de la prueba. Por ejemplo, un juez puede no conceder valor probatorio a la declaración de un testigo porque este se contradijo en su dicho, afirmando primero una cosa y luego negándola. Esto se fundamenta en el principio lógico de no contradicción que establece que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.
# '''La formulación de recursos o acciones incompatibles:''' En el ámbito judicial, al interponer un recurso, se entiende que carece de fundamentación si se hacen valer conjuntamente causales cuyos fundamentos se contraponen, por aplicación del principio lógico de la no contradicción. Para observar este principio, si los fundamentos y propósitos de distintas causales no coinciden o se contraponen, deben postularse de manera subsidiaria, es decir, una por vía principal y la otra o las otras solo para el caso de que la precedente sea desestimada. Por ejemplo, infringe el principio de no contradicción invocar una causal de nulidad que supone que los hechos asentados por el tribunal son inamovibles (como la infracción de ley) para luego alegar que los mismos presupuestos fácticos han sido erróneamente establecidos. Tampoco resulta contradictorio invocar como primera causal alguna que ponga en cuestión los hechos asentados y, en forma subsidiaria, interponer una causal que implique la aceptación de los hechos establecidos por el juez.


==Jurisprudencia==
==Jurisprudencia==

Revisión actual - 18:49 14 may 2025

El Principio de no contradicción, es una de las reglas de la Lógica que forma parte de la Sana crítica, y debe ser explicado, desarrollado y aplicado particularmente al caso, a la sentencia, que se intenta anular mediante el Recurso de Nulidad Laboral.

Concepto

El principio de no contradicción, derivado de los estudios de Aristóteles y considerado una ley fundamental de la lógica formal, se enuncia de diversas maneras:

• Se asegura que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo.

• Es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido.

• Una cosa no es dos cosas a la vez.

• Una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí.

• Es imposible que un atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto.

• No es posible que una cosa o sujeto sea X y no X al mismo tiempo.

• Si se afirma algo de una cosa o sujeto, quien lo afirma no puede a la vez negarlo, refiriéndose a la misma cosa o sujeto, bajo la misma situación o la misma relación; porque al afirmarse y negarse lo mismo de la misma cosa o sujeto, ya sea la afirmación o ya sea la negación debe ser falsa.

• Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto.

En el plano lógico aplicado a juicios o proposiciones, significa que dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos verdaderos. Una proposición y su negativa no pueden ser, al mismo tiempo, verdaderas en el mismo sentido. Si dos enunciados son contradictorios, uno necesariamente ha de ser falso

Artistóteles

Aristóteles entendía el principio de no contradicción como una ley fundamental que gobierna el pensamiento y la existencia de las cosas. Es un principio común de naturaleza ontológica, es decir, aplicable a todo conocimiento científico y, en general, a cualquier actividad intelectual estructurada de manera coherente.

Aristóteles formuló este principio de varias maneras en sus obras. Una formulación es: "Es imposible que el mismo predicado pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto en el mismo tiempo y bajo el mismo aspecto". Otra formulación es: "es imposible que lo mismo se dé y no se dé en lo mismo a la vez y en el mismo sentido". También se enuncia diciendo que "una cosa no puede ser y no ser a la vez" o que "una cosa no es dos cosas a la vez".

Aristóteles consideraba que este principio era el fundamento de todos los demás principios lógicos. Sostenía que este principio es fundamental. y que se sustenta en el concepto de identidad como un axioma indemostrable por su autoevidencia. Discutió estos principios en el libro IV de su Metafísica, ya que pertenecen a todas las cosas en tanto que son cosas.

En el plano lógico, aplicado a los juicios o proposiciones, el principio de no contradicción significa que dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser ambos verdaderos. Una proposición y su negativa no pueden ser, al mismo tiempo, verdaderas en el mismo sentido. Si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos. Si hay dos enunciados contradictorios, uno necesariamente ha de ser falso. Este principio permite la coherencia interna del pensamiento.

En el ámbito judicial, el principio de no contradicción es particularmente importante. Cuando un juez motiva sus resoluciones, debe hacerlo de manera coherente, asegurando que todos los argumentos que sustentan la sentencia sean compatibles entre sí. No se puede afirmar y negar, a la vez, un hecho sobre una cosa o un mismo sujeto. Los argumentos contradictorios se excluyen mutuamente, haciendo imposible sacar una conclusión válida de ellos. Por ejemplo, una misma sentencia no puede contener dos tesis contradictorias, como afirmar que un conductor venía a velocidad prudente y al mismo tiempo culparlo por violar los límites de velocidad. Invocar causales de recurso que lógicamente son incompatibles infringe este principio

Ejemplos del principio de no contradicción

Cuatro ejemplos judiciales donde se aplica o se infringe el principio de no contradicción:

  1. La coherencia interna de la sentencia o resolución judicial: El principio exige que la sentencia o resolución del juez no contenga afirmaciones que se contradigan entre sí. Es decir, no se puede afirmar y negar, a la vez, un hecho de una cosa o un mismo sujeto. Por ejemplo, una misma sentencia no puede establecer, por un lado, que un conductor venía conduciendo a velocidad prudente en un accidente de tránsito y, por otro lado, que el mismo conductor es culpable del accidente por violar los límites de velocidad establecidos por la ley, ya que esto contendría dos tesis contradictorias. Si los fundamentos de una sentencia son contradictorios, se anulan entre sí, dejando la sentencia sin fundamento y configurando un vicio de nulidad. La infracción ocurre cuando el fallo "sostiene que algo es y no es, al mismo tiempo". Otro ejemplo de razonamiento contradictorio sería que el tribunal afirme que la causa de la muerte fue indeterminada por peritos, pero al mismo tiempo fije una fecha cercana entre la muerte y la denuncia de desaparición (sin apoyo científico) y concluya el carácter peligroso del abandono basándose en esa fecha.
  2. La valoración de la prueba y las conclusiones del juez: El principio de no contradicción se aplica al razonamiento del tribunal al valorar la prueba. No es la inconsistencia de la prueba en sí misma lo que infringe el principio, sino que el razonamiento del tribunal al valorar la prueba infrinja las reglas de la lógica, incluida la de no contradicción. El examen conjunto de las pruebas busca evidenciar las similitudes y contradicciones entre ellas, obligando al juez a decantarse por una posición. Una vulneración ocurre si las conclusiones del juez contradicen una regla lógica. Sin embargo, no hay vulneración del principio si el tribunal, por ejemplo, logra acreditar el homicidio de la víctima (ubicándolo espacio-temporalmente) pero considera insuficientes las pruebas para fijar con precisión la participación del acusado, ya que se trata de hechos distintos.
  3. La apreciación del testimonio de un testigo: El principio de no contradicción puede usarse por el juez para controlar la racionalidad de la valoración de la prueba. Por ejemplo, un juez puede no conceder valor probatorio a la declaración de un testigo porque este se contradijo en su dicho, afirmando primero una cosa y luego negándola. Esto se fundamenta en el principio lógico de no contradicción que establece que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.
  4. La formulación de recursos o acciones incompatibles: En el ámbito judicial, al interponer un recurso, se entiende que carece de fundamentación si se hacen valer conjuntamente causales cuyos fundamentos se contraponen, por aplicación del principio lógico de la no contradicción. Para observar este principio, si los fundamentos y propósitos de distintas causales no coinciden o se contraponen, deben postularse de manera subsidiaria, es decir, una por vía principal y la otra o las otras solo para el caso de que la precedente sea desestimada. Por ejemplo, infringe el principio de no contradicción invocar una causal de nulidad que supone que los hechos asentados por el tribunal son inamovibles (como la infracción de ley) para luego alegar que los mismos presupuestos fácticos han sido erróneamente establecidos. Tampoco resulta contradictorio invocar como primera causal alguna que ponga en cuestión los hechos asentados y, en forma subsidiaria, interponer una causal que implique la aceptación de los hechos establecidos por el juez.

Jurisprudencia

ICA de Concepción, Rol N° 383-2019. Redactor, Abogado Integrante Gonzalo Cortéz Matcovich.
4°. Que, si bien en materia laboral la prueba aportada por las partes se aprecia conforme las reglas de la sana crítica, lo que supone que el juzgador tiene libertad para el establecimiento de los hechos, esta libre valoración está referida exclusivamente a la ausencia de ataduras legales en la apreciación de la prueba, pero ello no significa que la convicción del tribunal se obtenga de manera arbitraria ni sin sujeción a reglas probatorias, sino ajustándose al método normal de razonamiento de una persona de su cultura y formación.

Los jueces no pueden arribar a cualquier conclusión a partir de la información incorporada en el juicio, sino que esta actividad está sujeta a límites que vienen dados por la prohibición de contradicción de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El énfasis, pues, está puesto no en la libertad, sino en la racionalidad que ha de estar en la base de la valoración, como claramente se desprende de la norma reguladora contenida en el artículo 456 del Código del Trabajo.

5°. Que, de este modo, de acuerdo a la propia relación de los antecedentes probatorios contenida en la motivación décimo cuarta del fallo que se revisa, para cumplir el acuerdo a que se había arribado ante la Inspección Comunal de Coronel, en el sentido de ofrecer disculpas públicas a la trabajadora, la empleadora citó a los docentes a una reunión en la biblioteca del establecimiento educacional, en la cual se hizo una exposición, al cabo de la cual, el director del establecimiento ofreció disculpas a la denunciante. Respecto de lo ocurrido en la referida reunión, el testigo Hugo Hidalgo refiere que la sostenedora leyó un documento que correspondería al acuerdo celebrado ante la Inspección del Trabajo, observando que mientras lo leía hacía muecas, como que no estaba de acuerdo con lo que decía, a quien le observó su deslealtad, y que, si bien el acuerdo en mediación consistía en pedir disculpas públicas, para él no fueron disculpas sino que se denostó a la demandante y que al terminar la reunión el director dio una disculpa, pero fue efímera. Por su parte, la testigo Maricarmen Espinoza, refiriéndose a lo sucedido en la misma reunión, relata que fue una situación denigrante, porque más que pedir disculpas era atacar a la colega, fue denostada, le decía que ella quería estar en todas las situaciones, que porque iba a hacer denuncias a la inspección del trabajo y que al final de la reunión Ximena Figueroa no pidió disculpas, sino que le hizo pedir disculpas al director en tono despectivo. A su vez, el testigo Ismael Azocar afirma que si bien la citación era para que la sostenedora ofreciera disculpas a la demandante, fue todo lo contrario. Agrega que la lectura que hizo de la documentación fue con un tono irónico, haciendo pensar que todo lo que decía la hoja era falso por parte de la demandante y en tono burlesco, añadiendo que "todos sentimos verguenza", ya que se estaba denostando a la denunciante. Refiere, asimismo, que era evidente que la sostenedora quería hacerla pasar verguenza y dejarla mal, que quiso menospreciarla en todo momento, hacer notar que estaba equivocada, que tenía un tono de voz burlesco y se notaba la ironía. Específicamente, respecto de los términos denostadores empleados por la sostenedora, expresa que le dijo que era desleal, ya que la escuela estaba siendo fiscalizada por el rendimiento académico, estaba mal la escuela y encima la demandante hace esto.

6°. Que en la sentencia se reconoce que de estas declaraciones se desprenden conceptos comunes, que se repiten por los testigos para calificar las palabras y la actitud con que la sostenedora se refirió a la denunciante durante la antes aludida reunión, como desleal, denigrar, denostar, ironía y menosprecio, oportunidad en que se supone se le iban a presentar disculpas públicas. Sin embargo, el sentenciador, pese a reconocer estos elementos comunes en las declaraciones de los tres testigos, les resta eficacia probatoria porque ninguno de ellos recuerda las palabras exactas o gestos precisos utilizados por el empleador hacía la actora. 7°. Que, al concluirse en la sentencia que la denunciante incumplió la carga de proporcionar los hechos a partir de los cuales se configurarían indicios de vulneración de derechos fundamentales, en circunstancias que antes había concluido que los tres testigos presentados por la actora coincidían en que la sostenedora en una reunión destinada a ofrecer disculpas públicas a la actora se refirió a ella en términos tales que los testigos no dudaron en calificar de irónicos, denostadores, denigrantes y menospreciadores, se advierte un defecto lógico en la construcción del razonamiento y en el análisis de la prueba incorporada en la audiencia de juicio, como quiera que es efectivo que, por un lado, el juez del a quo efectuó dos afirmaciones fácticas que, a primera vista parecen contrapuestas, pues no puede afirmarse que la denunciante no proporcionó los hechos a partir de los cuales se configurarían indicios de vulneración de derechos fundamentales y estimar, al mismo tiempo, que las declaraciones de tres testigos coinciden, en lo sustancial, en que la sostenedora profirió expresiones con un claro objetivo de denostar y denigrar a la actora.
Esta situación importa que en la sentencia no se respetó la ley de la lógica formal de la "no contradicción", que implica que una cosa no puede ser explicada a la vez por dos proposiciones contrarias entre sí. En la especie el a quo entregó dos proposiciones contradictorias con relación a una misma cuestión y, por lo mismo, el silogismo que construyó carece así de sustento para arribar a la conclusión definitiva a que se llegó.