Diferencia entre revisiones de «Artículo 24 del Código del Trabajo»

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'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.415/101, de fecha 22.12.10'''  
'''Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.415/101, de fecha 22.12.10'''  
En el dictamen se señala el inicio del descanso obligatorio para los trabajadores del comercio durante las festividades de Navidad y Año Nuevo, estableciendo que debe comenzar a las 20 horas del día anterior. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084 y 4050/061 solo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre, estableciendo que debe comenzar a las 20 horas. La disposición legal en análisis establece una regla especial que prevalece sobre la regla general del artículo 36 del Código del Trabajo, respecto al inicio del descanso en días anteriores a festividades de fin de año  
En el dictamen se señala el inicio del descanso obligatorio para los trabajadores del comercio durante las festividades de Navidad y Año Nuevo, estableciendo que debe comenzar a las 20 horas del día anterior. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084 y 4050/061 solo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre, estableciendo que debe comenzar a las 20 horas. La disposición legal en análisis establece una regla especial que prevalece sobre la regla general del artículo 36 del Código del Trabajo, respecto al inicio del descanso en días anteriores a festividades de fin de año.




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Revisión actual - 02:41 4 feb 2025

Artículo 24 del Código del Trabajo

El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.

Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias.

Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


Modificaciones

Materias

Jurisprudencia administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.773, de fecha 14.09.07 En el dictamen se señala la normativa de feriados obligatorios e irrenunciables en Chile, especialmente para los trabajadores del comercio. Los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables, con algunas excepciones como clubes, restaurantes y farmacias de urgencia. El descanso en estos días debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior y terminar a las 6 horas del día siguiente. Los establecimientos comerciales pueden abrir en estos días si la atención es realizada por el dueño. Además, los trabajadores que tienen garantizado el descanso el 19 de septiembre también tienen derecho a descansar el 18 de septiembre.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°4.050, de fecha 13.09.10 En el dictamen se señalan los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio en Chile, que incluyen el 1º de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero. El descanso debe comenzar a las 21:00 horas del día anterior y terminar a las 06:00 horas del día siguiente, salvo para los trabajadores en turnos rotativos. La norma no aplica a trabajadores de clubes, restaurantes, cines, discotecas, casinos, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria. Se solicitó la reconsideración del dictamen Nº3773/084, de 14.09.07, argumentando discriminación para los trabajadores del comercio con turnos rotativos, pero la solicitud fue denegada, confirmando que la doctrina del dictamen se ajusta a derecho. La doctrina debe ser acatada por todos los funcionarios de la Dirección del Trabajo, sin aplicar criterios distintos.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.415/101, de fecha 22.12.10 En el dictamen se señala el inicio del descanso obligatorio para los trabajadores del comercio durante las festividades de Navidad y Año Nuevo, estableciendo que debe comenzar a las 20 horas del día anterior. Se reconsideran los dictámenes números 3773/084 y 4050/061 solo en lo que respecta al inicio del descanso de los días 24 y 31 de diciembre, estableciendo que debe comenzar a las 20 horas. La disposición legal en análisis establece una regla especial que prevalece sobre la regla general del artículo 36 del Código del Trabajo, respecto al inicio del descanso en días anteriores a festividades de fin de año.