Diferencia entre revisiones de «Artículo 1556 del Código Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
| (No se muestra una edición intermedia de otro usuario) | |||
| Línea 4: | Línea 4: | ||
==Materias== | ==Materias== | ||
* [[Indemnización por lucro cesante]] | |||
* [[Indemnización por daño emergente]] | |||
==Jurisprudencia== | ==Jurisprudencia== | ||
===Acoge indemnización por daño daño emergente por incumplimiento de sus obligaciones nacidas de un contrato de prestación de servicios legales para asesorar y tramitar el juicio laboral de autodespido del actor=== | |||
[[ICA de Copiapó]], Rol N°515-2023. Redactado por Abogada integrante [[Verónica Ximena Álvarez Muñoz]]. | |||
"SEPTIMO: Que, en este caso, de conformidad al artículo 1547 del Código Civil, habiéndose causado al demandante un perjuicio por la negligencia en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, el demandado debe indemnizar los perjuicios causados al demandante al tenor de lo prescrito en el artículo 1556 del Código Civil. | |||
En este orden de ideas, la alta probabilidad que el actor tenía, en el evento de haberse presentado la carta de autodespido mediante una demanda laboral deducida en tiempo y forma, de obtener un fallo favorable en el juicio laboral, o ser objeto de una conciliación en sede laboral, permite, a su vez, concluir la existencia de un daño emergente equivalente a un monto que respete, a lo menos, la indemnización por años de servicios por la suma de $5.451.980, feriado legal por la suma de $545.198, y feriado legal proporcional por la suma de $472.498; lo que arroja un total de $6.469.676.- | |||
De otro lado si se considera que a la suma total que involucraban las prestaciones del actor por $10.286.062, las partes acordaron en su correo electrónico de 1 de diciembre 2021, un pago de honorarios de un 30% del total, lo que equivale a $3.085.818, es posible afirmar que la expectativa económica del actor no podía alcanzar más allá de la suma de $7.200.243.- | |||
OCTAVO: Que el daño emergente a que se ha hecho referencia en el primer párrafo del motivo séptimo corresponde a un daño real sufrido por el actor que se pagaran sus años de servicios y sus feriados proporcionales, conceptos que en todo juicio laboral, el tribunal del ramo busca se respeten y se paguen al trabajador, sea como se dijo en un llamado de conciliación, sea en la sentencia definitiva. Confirma esta conclusión la circunstancia que la causal invocada y los hechos contenidos en la carta referida, permitían acreditar el autodespido, con una alta probabilidad de obtener en el juicio laboral, el pago de las prestaciones laborales del trabajador, por lo que el jurista al no cumplir con su obligación pactada de presentar la demanda perjudicó patrimonialmente a su cliente.". | |||
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]] | [[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]] | ||
Revisión actual - 01:34 9 oct 2024
Artículo 1556 del Código Civil. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
Materias
Jurisprudencia
Acoge indemnización por daño daño emergente por incumplimiento de sus obligaciones nacidas de un contrato de prestación de servicios legales para asesorar y tramitar el juicio laboral de autodespido del actor
ICA de Copiapó, Rol N°515-2023. Redactado por Abogada integrante Verónica Ximena Álvarez Muñoz.
"SEPTIMO: Que, en este caso, de conformidad al artículo 1547 del Código Civil, habiéndose causado al demandante un perjuicio por la negligencia en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, el demandado debe indemnizar los perjuicios causados al demandante al tenor de lo prescrito en el artículo 1556 del Código Civil. En este orden de ideas, la alta probabilidad que el actor tenía, en el evento de haberse presentado la carta de autodespido mediante una demanda laboral deducida en tiempo y forma, de obtener un fallo favorable en el juicio laboral, o ser objeto de una conciliación en sede laboral, permite, a su vez, concluir la existencia de un daño emergente equivalente a un monto que respete, a lo menos, la indemnización por años de servicios por la suma de $5.451.980, feriado legal por la suma de $545.198, y feriado legal proporcional por la suma de $472.498; lo que arroja un total de $6.469.676.- De otro lado si se considera que a la suma total que involucraban las prestaciones del actor por $10.286.062, las partes acordaron en su correo electrónico de 1 de diciembre 2021, un pago de honorarios de un 30% del total, lo que equivale a $3.085.818, es posible afirmar que la expectativa económica del actor no podía alcanzar más allá de la suma de $7.200.243.- OCTAVO: Que el daño emergente a que se ha hecho referencia en el primer párrafo del motivo séptimo corresponde a un daño real sufrido por el actor que se pagaran sus años de servicios y sus feriados proporcionales, conceptos que en todo juicio laboral, el tribunal del ramo busca se respeten y se paguen al trabajador, sea como se dijo en un llamado de conciliación, sea en la sentencia definitiva. Confirma esta conclusión la circunstancia que la causal invocada y los hechos contenidos en la carta referida, permitían acreditar el autodespido, con una alta probabilidad de obtener en el juicio laboral, el pago de las prestaciones laborales del trabajador, por lo que el jurista al no cumplir con su obligación pactada de presentar la demanda perjudicó patrimonialmente a su cliente.".
