Diferencia entre revisiones de «Artículo 128 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con « Artículo 128 del Código Civil. Derogado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
 
Sin resumen de edición
 
Línea 2: Línea 2:




==Materias==
==Original==


'''Art. 128.''' Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.
    Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.


==Jurisprudencia==
==Jurisprudencia==


[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]

Revisión actual - 03:36 29 sep 2024

Artículo 128 del Código Civil. Derogado.


Original

Art. 128. Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.
   Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer.

Jurisprudencia