Diferencia entre revisiones de «Artículo 322 del Código Civil»

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  [[Artículo 322 del Código Civil]]. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.
  [[Artículo 322 del Código Civil]]. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.


==Materia==


[[Categoría:Código Civil Chileno]]
* [[Pensión de alimentos en Chile]]
 
 
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]]
[[Categoría:Pensión de Alimentos]]
[[Categoría:Pensión de Alimentos]]

Revisión actual - 14:28 24 may 2024

Artículo 322 del Código Civil. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.

Materia