Diferencia entre revisiones de «Artículo 322 del Código Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con « Artículo 322 del Código Civil. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiale…») |
Sin resumen de edición |
||
| (No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
[[Artículo 322 del Código Civil]]. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas. | [[Artículo 322 del Código Civil]]. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas. | ||
==Materia== | |||
[[Categoría:Código Civil Chileno]] | * [[Pensión de alimentos en Chile]] | ||
[[Categoría:Artículos del Código Civil Chileno]] | |||
[[Categoría:Pensión de Alimentos]] | [[Categoría:Pensión de Alimentos]] | ||
Revisión actual - 14:28 24 may 2024
Artículo 322 del Código Civil. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.
