Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil.- El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación.
   Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa.
   Podrá, sin embargo, admitirse la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre. El tribunal, para aceptar la representación, calificará las circunstancias del caso y la garantía ofrecida, y fijará un plazo para la ratificación del interesado.
   Los agentes oficiosos deberán ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal, en conformidad a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, o, en caso contrario, deberán hacerse representar en la forma que esa misma ley establece.

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Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil

1. Encabezado e Introducción

"El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación.
Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa.
Podrá, sin embargo, admitirse la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre. El tribunal, para aceptar la representación, calificará las circunstancias del caso y la garantía ofrecida, y fijará un plazo para la ratificación del interesado.
Los agentes oficiosos deberán ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal, en conformidad a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, o, en caso contrario, deberán hacerse representar en la forma que esa misma ley establece."

— Código de Procedimiento Civil, Artículo 6°.

"Quien comparece en juicio a nombre de otro debe contar con un mandato bastante al tiempo de la comparecencia. Si carece de dicho poder, sólo puede obrar en beneficio del interesado bajo las exigencias de la agencia oficiosa procesal, ofreciendo la garantía de fianza de rato para que el tribunal califique las circunstancias y fije el plazo de ratificación, no resultando procedente subsanar la falta mediante un mandato otorgado con posterioridad sin sujetarse a esta institución."

— Corte Suprema, Rol N° 4174-2007.
  • Ubicación sistemática: El precepto abre la regulación de la representación procesal en el **Libro I** ("Disposiciones comunes a todo procedimiento"), **Título II** ("De la representación en juicio y de las agencias oficiosas"), artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en directa concordancia con el artículo 7° del mismo código, los artículos 395 a 398 del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio, y el artículo 7° de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica.
  • Objetivo procesal: Reglar la **justificación formal y acreditación solemne del poder de representación** en el proceso civil chileno, fijando los tres medios legales clásicos de constitución del mandato judicial y consagrando de forma excepcional la institución de la **agencia oficiosa procesal** (comparecencia con fianza de rato) para evitar la indefensión de las partes ante situaciones de urgencia o imposibilidad de otorgar poder oportuno.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Mandato judicial
Contrato solemne mediante el cual una persona encomienda a otra dotada de capacidad procesal y de postulación (*ius postulandi*) la representación de sus derechos e intereses ante los tribunales de justicia.
Exhibición del título de representación
Carga procesal impuesta a quien actúa a nombre de otro consistente en poner a disposición del tribunal y de la contraparte el instrumento público o auténtico que justifica de manera fehaciente su personería.
Agencia oficiosa procesal
Acto jurídico unilateral por el cual una persona comparece en juicio en beneficio de otra sin contar previamente con un mandato judicial constituido, ofreciendo una garantía de que el interesado aprobará y ratificará lo actuado dentro del plazo fijado por el tribunal.
Fianza de rato (o de ratificación)
Caución o garantía exigida al agente oficioso para asegurar el resarcimiento de los perjuicios causados a la contraparte en el evento de que el representado no ratifique oportunamente las actuaciones ejecutadas en su nombre.
Ratificación procesal
Acto unilateral e irrevocable por el cual la parte en cuyo favor actuó un agente oficioso aprueba expresamente las gestiones realizadas en su beneficio, surtiendo efectos retroactivos (*ex tunc*) para dar por válidamente constituida la representación desde el inicio.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

A. La Carga Procesal de Exhibir el Título (Inciso 1°)

1. Carga de Acreditación Inicial: Quien comparece a nombre de otro, sea en virtud de un mandato convencional (apoderado) o en ejercicio de un cargo que requiera nombramiento (tutores, curadores, ejecutores testamentarios, síndicos), debe exhibir el título que acredite su personería. 2. Exhibición Material o Digital: En la tramitación electrónica (Ley N° 20.886), la exhibición se materializa agregando a la carpeta electrónica copia autorizada del título provista de firma electrónica avanzada o incorporada digitalmente por la Oficina Judicial Virtual.

B. Las Formas Solemnes de Constitución del Mandato Judicial (Inciso 2°)

El artículo 6° inciso 2° del CPC consagra un catálogo cerrado de solemnidades clásicas de constitución:

  • 1. Escritura Pública (N° 1): Otorgada ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil facultado por ley en comunas que no sean asiento de notaría.
  • 2. Acta ante el Juez (N° 2): Constar de un acta extendida ante un Juez de Letras o un Juez Árbitro, suscrita por todos los otorgantes.
  • 3. Declaración Escrita Autorizada por el Secretario (N° 3): La fórmula más frecuente en la práctica forense, en la cual el mandante suscribe una declaración escrita (habitualmente en un otrosí de la demanda o escrito de contestación) autorizada por el Secretario del tribunal o por el Jefe de la Unidad Administrativa en los tribunales reformados.
  • 4. Modalidades Especiales Complementarias: A las tres formas originarias del CPC se suman el endoso en comisión de cobranza de títulos de crédito (Ley de Letras de Cambio y Pagarés) y la constitución mediante firma electrónica avanzada o ClaveÚnica en la Oficina Judicial Virtual conforme al artículo 7° de la Ley N° 20.886.

C. La Agencia Oficiosa Procesal y la Fianza de Rato (Incisos 3° y 4°)

La agencia oficiosa constituye una excepción legal al principio de que la representación debe estar constituida de forma previa:

  • Requisitos de Procedencia:
 1. Que el gestor obre en beneficio del representado proponiendo circunstancias calificadas de imposibilidad.
 2. Ofrecimiento de una garantía de ratificación (fianza de rato).
 3. Calificación judicial de las circunstancias y de la caución por el tribunal.
 4. Fijación de un plazo fatal judicial para la ratificación del interesado.
 5. Capacidad de postulación (*ius postulandi*): El agente oficioso debe estar capacitado para comparecer en juicio (abogado u otra persona habilitada por la Ley N° 18.120) o hacerse representar por quien posea dicha calidad.
  • Efectos de la Ratificación: Si el representado comparece dentro del plazo y aprueba lo actuado, los actos del agente se convalidan retroactivamente y la fianza se alza.
  • Efectos de la Falta de Ratificación: Si vence el plazo sin ratificación o la parte rechaza expresamente lo obrado, se produce la **inexistencia o nulidad de todo lo actuado** por el agente oficioso, y el fiador debe responder de los perjuicios ocasionados a la contraparte.

D. Esquema de Flujo Conceptual: Tramitación de la Agencia Oficiosa Procesal

```

 +-----------------------------------------------------------------------+
 |            COMPARECENCIA SIN PODER (AGENCIA OFICIOSA)                 |
 |     - El agente comparece en beneficio de otro alegando urgencia.     |
 |     - Ofrece garantía de ratificación (Fianza de Rato).               |
 |     - Cumple con requisitos de Ius Postulandi (Ley N° 18.120).        |
 +-----------------------------------------------------------------------+
                                     |
                                     v
 +-----------------------------------------------------------------------+
 |                 EXAMEN Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL                      |
 |  - Califica las circunstancias de hecho y la garantía ofrecida.      |
 |  - Si acepta, fija un plazo judicial para la ratificación del mandante.|
 +-----------------------------------------------------------------------+
                                     |
        +----------------------------+----------------------------+
        |                                                         |
        v                                                         v

+------------------------------------+ +------------------------------------+ | A) EL REPRESENTADO RATIFICA | | B) NO SE RATIFICA DENTRO DEL PLAZO | | DENTRO DEL PLAZO FIJADO | | O SE RECHAZA EXPRESAMENTE | +------------------------------------+ +------------------------------------+ | - Se convalidan retroactivamente | | - Nulidad e inexistencia de todo | | todos los actos del agente. | | lo actuado por el agente. | | - Se alza la fianza de rato. | | - Se ejecuta la fianza de rato | | - Continúa el juicio regularmente. | | para indemnizar perjuicios. | +------------------------------------+ +------------------------------------+ ```

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Análisis Doctrinal Comparado sobre el Artículo 6° del CPC
Jurista / Autor Tesis Dogmática Fundamento y Alcance Procesal
Mario Casarino Viterbo Solemnidad estricta del mandato y prevención de abusos en la agencia. Define el mandato judicial como contrato siempre solemne. Sostiene que los controles judiciales a la agencia oficiosa previenen la litigación temeraria sin mandato legítimo.
Alejandro Romero Seguel Presupuesto de representación y virtualidad de la ratificación. Analiza la agencia oficiosa como un acto sujeto a condición resolutoria. La falta de ratificación extingue retroactivamente la eficacia de las actuaciones ejecutadas.
Carlos Alberto Stoehrel Distinción entre falta de personería y agencia oficiosa. Precisa que comparecer sin mandato constituye el vicio de falta de personería salvo que el interesado invoque y el juez conceda expresamente el régimen de la agencia oficiosa.
Diego Palomo Cortez La firma electrónica como nueva solemnidad equivalente. Explica cómo el artículo 7° de la Ley N° 20.886 modernizó el artículo 6° del CPC, equiparando la suscripción digital con firma electrónica avanzada a la autorización presencial ante secretario.

5. Síntesis Visual y Comparativa

Cuadro Comparativo: Formas de Constitución del Mandato Judicial

Formas de Constitución del Poder Judicial (Art. 6° CPC y Leyes Especiales)
Modalidad Exigencia Formal Intervención de Ministro de Fe Ámbito de Aplicación
1. Escritura Pública Otorgamiento e incorporación en protocolo público. Notario Público u Oficial del Registro Civil facultado. Mandatos generales o poderes para múltiples pleitos.
2. Acta ante el Juez Constar en acta de audiencia suscrita por otorgantes. Juez de Letras o Juez Árbitro del compromiso. Constitución directa en audiencias o juicios arbitrales.
3. Declaración ante Secretario Declaración escrita en el escrito o libelo. Secretario del Tribunal o Jefe de Unidad Administrativa. Forma ordinaria en demandas y contestaciones.
4. Firma Electrónica (LTE) Suscripción digital en la Oficina Judicial Virtual. Autenticación informática por Firma Electrónica Avanzada. Tramitación electrónica bajo la Ley N° 20.886.

6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos

  • Corte Suprema, Rol N° 16.217-2019: El Máximo Tribunal estableció que la exigencia del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil de exhibir el título que acredite la representación se cumple formalmente al acompañar copia autorizada de la escritura pública provista de firma electrónica avanzada en la carpeta electrónica, desestimando la excepción de falta de personería.
  • Corte Suprema, Rol N° 3238-2002: Precisó que en el evento de autorizarse la comparecencia por agente oficioso bajo el artículo 6° inciso 3° del CPC, resulta indispensable que el tribunal califique expresamente la fianza ofrecida y fije el plazo de ratificación. La omisión de estos deberes por el juzgador vicia la tramitación y genera la nulidad de lo actuado.
  • Corte Suprema, Rol N° 4174-2007: Resolvió que la personería para representar judicialmente a una parte debe existir al tiempo de la comparecencia en juicio. Si se actúa sin mandato y sin invocar ni constituir fianza de rato como agente oficioso, la presentación no se convalida con un poder otorgado con posterioridad a la demanda.
  • Ejemplo Práctico de Solicitud de Comparecencia como Agente Oficioso (con Fianza de Rato):

```

EN LO PRINCIPAL: Comparece como agente oficioso en beneficio de la parte que indica.
PRIMER OTROSI: Ofrece fiador y solicita fijación de fianza de rato.
SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

S. J. L. en lo Civil (1°)

MANUEL GÓMEZ TAPIA, abogado, en los autos ordinarios caratulados "SOTO CON ARAYA", Rol C-8765-2026, a S.S. respetuosamente digo:

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° incisos 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil, vengo en comparecer en autos como AGENTE OFICIOSO en beneficio y representación de la parte demandada don CARLOS ARAYA RUIZ, quien por razones de fuerza mayor motivadas por un viaje imprevisto fuera del país se encuentra imposibilitado de otorgarme mandato judicial formal antes del vencimiento del plazo fatal de contestación.

Atendido que la causa se encuentra en el último día del término de emplazamiento, comparezco a evacuar el trámite de contestación de la demanda en su beneficio, ofreciendo la correspondiente fianza de rato para responder de que mi representado aprobará y ratificará todo lo actuado en su nombre dentro del plazo que S.S. se sirva fijar.

POR TANTO,
A S.S. RUEGO: Se sirva admitir mi comparecencia en calidad de agente oficioso, tener por contestada la demanda en beneficio de don Carlos Araya Ruiz, y fijar un plazo prudencial de 30 días hábiles para la ratificación de lo actuado.

PRIMER OTROSI: De conformidad al inciso 3° del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, vengo en ofrecer como fiador de rato a don JUAN CARLOS ALEGRÍA FLORES, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 835, oficina 502, Santiago, persona de reconocida solvencia, solicitando se ordene la suscripción del acta de fianza correspondiente por el monto que S.S. señale.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente la representación y patrocinio en esta gestión.

```

Mandato

Mandato judicial: Es el acto por el cual una persona encomienda a otra que le represente ante los tribunales de justicia.

La representación procesal se constituye a través de mandato judicial.

Representante, procurador. Representado, poderdante. Fuente, poder o mandato judicial.

Reglamentación: Por el CC sobre mandato y reglas especiales sobre procuraduría judicial del COT.

Es solemne, no termina por muerte de mandatario, recae sobre personas habilitadas por ley, impone obligaciones propias de este contraro, repugna la pluralidad de mandatarios.

El mandato judicial es siempre solemne y sobre el particular es el artículo 6º del Código de Enjuiciamiento Civil el que se encarga, especialmente, de referir en qué casos se considerará poder suficiente para obrar como mandatario

Constitución del mandatario

Constitución del mandatario judicial. Solemnidades, 6i2.

1.- Escritura pública: Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público, 403 COT, 1699 CC. Oficiales del RC pueden intervenir excepcionalmente en el otorgamiento de las que contengan mandatos judiciales.

2.- Primer caso para representar a las partes ante el mismo juez, el segundo para ante el juez árbitro o ante otro tribunal cualquiera, ej juicios partición de bienes.

3.- Forma más usual. Esta declaración se contiene, generalmente, en la primera solicitud que se presenta en juicio por la parte litigante, es una petición secundaria de la principal. Tribunal al proveer este otrosí se limitará a tenerlo presente, si estima que se reúnen los requisitos, caso contrario ordenará su constitución legal en el término de tercero día, 2i4 L 18.120. En este caso lo autoriza el secretario de la causa, aquel en cuyo poder se encuentran materialmente los autos, aun cuando no sea el mismo del tribunal ante el cual se va a utilizar el mandato.

4.- Por el endoso en comisión de cobranza de una letra de cambio, pagaré o cheque.

Exhibir título que acredite representación

Corte Suprema, Rol N° 16.217-2019. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juan Eduardo Fuentes B
TERCERO: Que el fallo de primer grado rechazó la excepción contemplada en el artículo 464 N° 2 del cuerpo legal adjetivo, razonando para ello que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, "exhibir" el título que acredite su representación, situación que se cumple con la agregación que el ejecutante hizo en el cuarto otrosí de la demanda, del Acuerdo de directorio, acta número 3.244 de la reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 18 de mayo de 2017, la cual se redujo a escritura pública con fecha 24 de mayo de 2017, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar y cuya copia autorizada consta con firma electrónica avanzada. Concluye que con lo anterior se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige exhibir el título, razón por la cual desestima la excepción.

Agencia oficiosa procesal: Es un acto jurídico unilateral por el cual una persona asume, sin poder, la representación de otra, ofreciendo garantía de que esta ratificará lo obrado en el plazo fijado por el tribunal.

Abogados

Abogados: Son personas revestidas de la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes, 520.

Intervención de abogado patrocinante: Es una formalidad exigida por la ley procesal para comparecer válidamente ante los tribunales, en cualquiera clase de negocios judiciales, y en virtud de la cual se designa a un abogado habilitado para ejercer la profesión a objeto de que se haga cargo del patrocinio del negocio en cuestión, que también lo acepta. Acto bilateral y solemne. Es obligatoria y amplísima. Se exige en cualquier clase de asuntos y ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, pero sin perjuicio de las excepciones legales.

Abogado tiene la defensa de una persona en juicio tras celebrar el contrato de patrocinio. 528 COT. Patrocinio, es un mandato por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio.

Obligación se entiende cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Si no se cumple esta obligación la primera presentación no podrá ser proveída y se tiene por no presentada, las resoluciones que se dicten al respecto no será susceptibles de recurso alguno. (L. 18120 1)