Historial de revisiones de «Artículo 970 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:1516:15 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 962 bytes +962 Página creada con « Artículo 970 del Código Civil. 7º Es indigno de suceder al impúber, demente, sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente, el ascendiente o descendiente que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrara un tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero: a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por sí o por procurador. Si fueren muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ell…»