Historial de revisiones de «Artículo 80 de la ley de procedimiento de familia»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

30 sep 2024

  • actant 01:2001:20 30 sep 2024Admin discusión contribs. 1268 bytes +1268 Página creada con « '''Artículo 80 de la ley de procedimiento de familia.- Suspensión, modificación y cesación de medidas.''' En cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el juez podrá suspender, modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de oficio, a solicitud del niño, niña o adolescente, de uno o de ambos padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado o del director del establecimiento o responsable del programa en que se cumple la medida.…»