Historial de revisiones de «Artículo 77 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 02:2102:21 29 sep 2024Admin discusión contribs. 610 bytes +610 Página creada con « Artículo 77 del Código Civil. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del Artículo 74 del Código Civil, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras persona…»