Historial de revisiones de «Artículo 77 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 01:1901:19 30 sep 2024Admin discusión contribs. 718 bytes +718 Página creada con « '''Artículo 77 de la ley de procedimiento de familia.- Incumplimiento de las medidas adoptadas.''' Cuando los padres, personas responsables o cualquier otra persona impidan la ejecución de la medida acordada, el organismo responsable de su ejecución o seguimiento comunicará al tribunal la situación para que éste adopte las medidas que estime conducentes y propondrá, si fuera el caso, la sustitución por otra medida que permita alcanzar los objetivos fij…»