Historial de revisiones de «Artículo 777 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:2815:28 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1297 bytes +1297 Página creada con « Artículo 777 del Código Civil. Si el usufructuario no rinde la caución a que es obligado, dentro de un plazo equitativo, señalado por el juez a instancia del propietario, se adjudicará la administración a éste, con cargo de pagar al usufructuario el valor líquido de los frutos, deducida la suma que el juez prefijare por el trabajo y cuidados de la administración. Podrá en el mismo caso tomar en arriendo la cosa fructuaria, o tomar prestados a inter…»