Historial de revisiones de «Artículo 706 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 15:1015:10 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 660 bytes +660 Página creada con « Artículo 706 del Código Civil. La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el e…»