Historial de revisiones de «Artículo 65 de la ley de procedimiento de familia»

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30 sep 2024

  • actant 00:4900:49 30 sep 2024Admin discusión contribs. 903 bytes +903 Página creada con « '''Artículo 65 de la ley de procedimiento de familia.- Sentencia.''' Una vez concluido el debate, el juez comunicará de inmediato su resolución, indicando los fundamentos principales tomados en consideración para dictarla. Excepcionalmente, cuando la audiencia de juicio se hubiere prolongado por más de dos días, podrá postergar la decisión del caso hasta el día siguiente hábil, lo que se indicará a las partes al término de la audiencia, fijándose…»