Historial de revisiones de «Artículo 51 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:4620:46 29 sep 2024Admin discusión contribs. 701 bytes +701 Página creada con « Artículo 51 de la ley de procedimiento de familia.- Contenido de la declaración y admisibilidad de las preguntas. Las preguntas de la declaración se formularán afirmativamente o en forma interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad. El juez resolverá las objeciones que se formulen, previo debate, referidas a la debida claridad y precisión…»