Historial de revisiones de «Artículo 503 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 14:0814:08 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 532 bytes +532 Página creada con « Artículo 503 del Código Civil. El marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del artículo 135, en el de separación convencional ni en el evento de haber entre los cónyuges régimen de participación en los gananciales, en todos los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido o a la mujer. ==Materias== ==Jurisprud…»