Historial de revisiones de «Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil»

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8 sep 2024

  • actant 21:5121:51 8 sep 2024Admin discusión contribs. 538 bytes +538 Página creada con « Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.- Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días. Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de vencido el término legal, y correrá sin interrupción después de éste. Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los términos extraordinarios que ellas designen. ==Jurisprudencia…»