Historial de revisiones de «Artículo 466 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:4213:42 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 539 bytes +539 Página creada con « Artículo 466 del Código Civil. El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo, o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, ni encerrado, ni atado, sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador, o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas. ==Materias== ==Ju…»