Historial de revisiones de «Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil»

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8 sep 2024

  • actant 21:4021:40 8 sep 2024Admin discusión contribs. 1532 bytes +1532 Página creada con « Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.- Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o conjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotación, podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, ordenar que el embargo se haga efectivo, o en los bienes designados por el acreedor, o en otros bienes del deudor, o en la totalidad de la industria misma, o en las ut…»