Historial de revisiones de «Artículo 412 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:2913:29 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 790 bytes +790 Página creada con « Artículo 412 del Código Civil. Por regla general, ningún acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés el tutor o curador, o su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de sus hermanos, o de sus consanguíneos o afines hasta el cuarto grado inclusive, o alguno de sus socios de comercio, podrá ejecutarse o celebrarse sino con autorización de los otros tutores o curadores generales, que no estén implicados de la misma man…»