Historial de revisiones de «Artículo 40 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:2420:24 29 sep 2024Admin discusión contribs. 776 bytes +776 Página creada con « '''Artículo 40 de la ley de procedimiento de familia.- Declaración de testigos.''' En el procedimiento de familia no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, las partes podrán dirigir al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad. Todo testigo dará razón circunstanciada d…»