Historial de revisiones de «Artículo 35 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:2220:22 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1283 bytes +1283 Página creada con « '''Artículo 35 de la ley de procedimiento de familia.- Excepciones a la obligación de comparecencia.''' No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo siguiente: '''a)''' El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constituc…»