Historial de revisiones de «Artículo 32 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:1720:17 29 sep 2024Admin discusión contribs. 910 bytes +910 Página creada con « '''Artículo 32 de la ley de procedimiento de familia.- Valoración de la prueba.''' Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso…»