Historial de revisiones de «Artículo 2521 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 15:1815:18 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 524 bytes +524 Página creada con « Artículo 2521 del Código Civil. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal. ==Materias== ==Jurisprudencia== […»