Historial de revisiones de «Artículo 2466 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 00:5400:54 10 oct 2024Admin discusión contribs. 960 bytes +960 Página creada con « Artículo 2466 del Código Civil. Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores. Podrán asimismo subrogarse en…»