Historial de revisiones de «Artículo 2350 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:5321:53 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 871 bytes +871 Página creada con « Artículo 2350 del Código Civil. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado o elija domicilio dentro de la jurisdicción de la respectiva Corte de Apelaciones. Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica. Pero no se tomarán en…»