Historial de revisiones de «Artículo 225 del Código Civil»

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9 sep 2024

  • actant 02:2402:24 9 sep 2024Admin discusión contribs. 2326 bytes +2326 Página creada con « '''Artículo 225 del Código Civil Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo estab…»