Historial de revisiones de «Artículo 219 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 01:5701:57 2 oct 2024Admin discusión contribs. 609 bytes +609 Página creada con « Artículo 219 del Código Civil. A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte. La sentencia que sancione el fraude o la suplantación deberá declarar expresamente esta privación de derechos y se subinscribirá al m…»