Historial de revisiones de «Artículo 2150 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:1121:11 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 659 bytes +659 Página creada con « Artículo 2150 del Código Civil. El mandatario que se halle en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no es obligado a constituirse agente oficioso; le basta tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan. Pero si no fuere posible dejar de obrar sin comprometer gravemente al mandante, el mandatario tomará el partido que más se acerque a sus instrucciones y que más convenga al negocio. Compete al mandatario proba…»