Historial de revisiones de «Artículo 2132 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:0721:07 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 789 bytes +789‎ Página creada con « Artículo 2132 del Código Civil. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar lo…»