Historial de revisiones de «Artículo 2108 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:3714:37 2 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 763 bytes +763‎ Página creada con « Artículo 2108 del Código Civil. La sociedad puede expirar también por la renuncia de uno de los socios. Sin embargo, cuando la sociedad se ha contratado por tiempo fijo, o para un negocio de duración limitada, no tendrá efecto la renuncia, si por el contrato de sociedad no se hubiere dado la facultad de hacerla, o si no hubiere grave motivo, como la inejecución de las obligaciones de otro socio, la pérdida de un administrador inteligente que no pueda r…»