Historial de revisiones de «Artículo 2102 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

2 oct 2024

  • actant 14:3714:37 2 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 507 bytes +507‎ Página creada con « Artículo 2102 del Código Civil. Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda continuar útilmente. Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o que éstos determinen continuar la sociedad sin ella. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artí…»