Historial de revisiones de «Artículo 2088 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:0221:02 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 494 bytes +494 Página creada con « Artículo 2088 del Código Civil. Ningún socio, aun ejerciendo las más amplias facultades administrativas, puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a sí mismo, y se formará entonces entre él y el tercero una sociedad particular, que sólo será relativa a la parte del socio antiguo en la primera sociedad. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del C…»