Historial de revisiones de «Artículo 2070 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:5920:59 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 765 bytes +765 Página creada con « Artículo 2070 del Código Civil. La distribución de beneficios y pérdidas no se entenderá ni respecto de la gestión de cada socio, ni respecto de cada negocio en particular. Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán compensarse con aquellos en que reporta beneficio, y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales. Sin embargo, los socios comanditarios no estarán obligados a colacionar los di…»