Historial de revisiones de «Artículo 2069 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:5920:59 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 500 bytes +500 Página creada con « Artículo 2069 del Código Civil. Si uno de los socios contribuyere solamente con su industria, servicio o trabajo, y no hubiere estipulación que determine su cuota en los beneficios sociales, se fijará esta cuota en caso necesario por el juez; y si ninguna estipulación determinare la cuota que le quepa en las pérdidas, se entenderá que no le cabe otra que la de dicha industria, trabajo o servicio. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos…»