Historial de revisiones de «Artículo 201 del Código Civil»

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1 oct 2024

  • actant 02:5302:53 1 oct 2024Admin discusión contribs. 483 bytes +483 Página creada con « Artículo 201 del Código Civil. La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras. Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civi…»