Historial de revisiones de «Artículo 2015 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:4820:48 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 595 bytes +595‎ Página creada con « Artículo 2015 del Código Civil. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte. Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito. Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no sólo por su propio hecho, sino…»