Historial de revisiones de «Artículo 2000 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:4420:44 10 oct 2024 María José Montes Hablar contribs. 927 bytes +927 Página creada con « Artículo 2000 del Código Civil. La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Por consiguiente, la pérdida de la materia suministrada por el que ordenó la obra, pertenece a éste; y no es responsable el artífice sino cuando la materia perece por su culpa o por culpa de las personas que le sirven. Aunque la materia no perezca por su culpa, ni por la de dichas personas, no podrá el artífice reclamar el precio o salario, si no es en los casos sigui…»