Historial de revisiones de «Artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales»

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4 oct 2024

  • actant 13:0013:00 4 oct 2024Admin discusión contribs. 958 bytes +958 Página creada con « Artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte. No obstante, se necesitará de solicitud previa para declarar la inhabilidad de los jueces de l…»