Historial de revisiones de «Artículo 1961 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 20:2920:29 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 534 bytes +534 Página creada con « Artículo 1961 del Código Civil. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho no esté obligada a respetar el arriendo. ==Materias== ==Jurispr…»