Historial de revisiones de «Artículo 1861 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:1514:15 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 564 bytes +564 Página creada con « Artículo 1861 del Código Civil. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado, no sólo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del preci…»